La Justicia cordobesa multó a Mercado Libre

La empresa deberá pagar una sanción económica de $ 20 mil. El caso se originó por la queja de una mujer que compró zapatillas nuevas y le llegaron usadas.

Córdoba 07/02/2017 Redacción La Nueva Mañana
mercado libr

Este martes la Justicia provincial ratificó una decisión administrativa y ordenó a la firma Mercado Libre a pagar una multa de 20 mil pesos, al considerarla "solidariamente responsable" de incumplir una serie de previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, afectando a una usuaria. La mujer compró un par de zapatillas nuevas y las recibió usadas y en una caja de otra marca.

La resolución fue adoptada por la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que ratificó la sanción impuesta por ese órgano oficial.

La empresa, que facilita la compra y venta de productos por internet, apeló la decisión administrativa de Defensa del Consumidor, pero ésta fue rechazada por la Justicia que consideró que "resulta innegable que quien pone a disposición de vendedores y compradores un sitio web, cobra por publicitar y por la concreción de la operación, deviene responsable en los términos del estatuto del consumidor”. 

En la resolución, los vocales Raúl Fernández y Cristina González de la Vega insistieron en el mismo concepto: “la operación no podría haberse concretado sin la intermediación del ‘proveedor de servicios’, quien recepta la oferta, la publicita, pone en contacto a la potencial compradora con la vendedora y, por todo ello, cobra un monto tanto por la publicidad en su sitio, como al concretarse la operación, tal como lo reconoce la propia apelante”. 

Por otra parte, respecto del monto de la multa, los magistrados entendieron que la empresa “no ha demostrado que tal cuantificación (20.000 pesos) resulte lesiva de su derecho de propiedad, e irrazonable en función de los hechos que dieron lugar a su imposición”.

Por el contrario, aseguraron que, como lo había destacado el fiscal de Cámara, “aquel monto luce insuficiente en función de las faltas cometidas, la posición en el mercado de la impugnante, el bien jurídico protegido, el interés público comprometido y la necesidad de prevenir este tipo de inconductas en el futuro”. 



 

 

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