
Las “requisas íntimas” en las cárceles son violatorias de los derechos humanos



El titular de la de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó en su dictamen que se revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que decidió no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento de requisa y el sobreseimiento, respecto de una imputada acusada de tenencia de estupefacientes.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “no pueden ser legitimadas bajo ninguna circunstancia y el Estado debe proveer de medios tecnológicos que permitan cumplir con su obligación de mantener la seguridad del establecimiento sin afectar la dignidad de las visitas”.
En Córdoba en el año 2012 la Cámara Federal de Córdoba anuló una requisa a una mujer que visitaba a un preso en la cárcel de Bouwer en la que se halló 14,95 gramos de marihuana. En el fallo, la Sala B recomendó además a las autoridades del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) que adquieran tecnología para evitar requisas degradantes.
La causa tucumana se originó en mayo de 2014 cuando personal del Servicio Penitenciario provincial requisó a la mujer en forma previa a su ingreso como visita de su concubino en el box de requisa. En esa oportunidad, la penitenciaria Beatriz Elizabeth Alonso le solicitó que se sacara las prendas que vestía e hiciera una leve inclinación hacia adelante. Así fue como, y según se desprende del acta del procedimiento, “se pudo observar que en su parte íntima, había un objeto extraño por lo que ante la presunción de un ilícito”, puso en conocimiento de lo sucedido a la oficial auxiliar Ana Carina Caram. Según surge del dictamen del fiscal, “había un envoltorio plástico de color blanco, en cuyo interior contenía 486 pastillas ranuradas de color verde claro y 1 envoltorio de plástico que en su interior contenía una sustancia vegetal picada que por sus características morfo aromáticas se trata de picadura de marihuana”.
La mujer fue imputada por tenencia de estupefacientes a partir del ingreso con los mismos a la cárcel de Villa Urquiza con fines de suministrárselos gratuitamente a su concubino, quien se hallaba al momento de los hechos interno en ese instituto penal.
Javier De Luca manifestó: “Comparto las consideraciones del representante del Ministerio Público Fiscal que me precedió en la instancia y considero que el fallo recurrido debe ser revocado. Éste desconoce jurisprudencia y normativa internacional de aplicación al caso. Además, contiene razonamientos inadmisibles e incompatibles con el derecho argentino. Por lo tanto, su fundamento es meramente aparente y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido”.
Y agregó “debo señalar que prácticas degradantes como las que sufrió la encausada pueden desalentar las visitas a los internos, lo cual redunda en una restricción al régimen de visitas y constituye un trato cruel respecto del interno y, por otro lado, es una fuente de corrupción administrativa porque genera la ocasión para que las visitas o los internos deban ceder algo para sortear su revisación denigrante”.
El expediente llegó a juicio oral y fue ahí donde la defensa pública de la imputada planteó la nulidad del procedimiento de requisa “por considerarla arbitraria, degradante y contraria a los derechos a la intimidad y dignidad de las personas”. Se corrió vista al fiscal general de la causa quién adhirió al planteo y agregó que “el procedimiento se había iniciado a partir de la aplicación de un procedimiento rutinario del establecimiento carcelario sin la justificación exigida por la norma y afectando gravemente la intimidad. Consideró que admitir la validez de este acto sería admitir que el personal administrativo penitenciario podría someter a desnudez y exhibición de genitales a una mujer sin necesidad de fundamento alguno”. Sin embargo, en mayo de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -por mayoría- resolvió rechazar el planteo de nulidad.
Finalmente, el fiscal de Casación solicitó revocar el fallo del tribunal y afirmó que “las inspecciones vaginales realizadas a las visitas en los establecimientos penitenciarios son prácticas contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, antijurídicas. No pueden ser legitimadas bajo ninguna circunstancia y el Estado debe proveer de medios tecnológicos que permitan cumplir con su obligación de mantener la seguridad del establecimiento sin afectar la dignidad de las visitas”.
Fuente: Fiscales.gob.ar


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