
Régimen de Propiedad Privada: el Senado debate la venta de tierras a extranjeros
Redacción La Nueva Mañana
El Senado debatirá este jueves el proyecto de propiedad privada donde se incluirán cambios a la propuesta del Gobierno que buscaba eliminar todas las restricciones para que los empresarios extranjeros puedan comprar tierras rurales, según señalaron fuentes parlamentarias en declaraciones a Noticias Argentinas.
Una de las alternativas que se evaluó es establecer un tope de kilómetros que puede adquirir una empresa extranjera y que, en el caso de intervenir otros países, deberá existir un aval no solo de las provincias y del Gobierno, sino del Congreso Nacional.
El proyecto se iba a discutir el pasado 3 de junio, pero se decidió postergarlo porque había diferencias sobre el artículo referido a la eliminación de los topes para que los empresarios compren tierras rurales.
La iniciativa impulsada por el Gobierno contiene reformas a la ley de tierras sobre desalojos, expropiaciones y la ley del manejo del fuego.
Esa medida, diseñada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, tuvo sustanciales modificaciones, ya que se eliminó el capítulo sobre cambios en la ley de barrios populares y se reformaron los capítulos sobre extranjerización, expropiaciones, desalojos y manejo del fuego.
Límite a la compra de tierras
El proyecto elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros cuando no participe ningún país extranjero.
Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional.
Por su parte, se evalúa incluir algún tope a la cantidad de kilómetros que pueda adquirir una sola empresa.
Además, se prohíbe que puedan comprar tierras estados extranjeros y otras organizaciones empresariales en las que un Estado extranjero tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de un Estado extranjero.
Cómo quedan los desalojos
Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos de que se trate de inmuebles usurpados, en tanto que en el resto de los casos se mantienen los actuales plazos de intimación.
Habrá un plazo de 10 días para intimar el pago acordado en el contrato de alquiler que se deberá hacer en forma fehaciente.
La notificación será dirigida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico; se tiene por válida aun si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiera perfeccionarse por motivos imputables a él.
Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la cual debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley, que es de 10 días hábiles.
Las expropiaciones
La declaración de utilidad pública deberá aplicarse de manera restrictiva; la declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar claramente los motivos de esa medida.
El dictamen estableció que habrá un tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no se fijaba ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.
Manejo del fuego
Se deroga el artículo que establecía que, en caso de incendio de un predio rural, por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.
En el caso de incendios de bosques nativos se prohíbe el cambio de uso y destino previsto en las actuales normas, pero se elimina el plazo de 60 años establecido en la ley promovida por Máximo Kirchner.
Fuente: NA/ Silvia Rajcher


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