Reforma laboral: el Gobierno le asignó a Transporte el control de Uber, Cabify, Pedidos Ya y Rappi

La decisión se enmarca en la desregulación aprobada por el Congreso, que desconoce una relación laboral entre las firmas tecnológicas y sus trabajadores.
País01/06/2026Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana

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En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostuvo que la regulación de estos servicios debe quedar bajo la órbita de Transporte debido a que su naturaleza principal está asociada con la movilidad y la logística. Foto: gentileza

Amparado en la reforma laboral, que excluye a las trabajadoras y trabajadores de las plataformas del amparo de la Ley de Contrato de Trabajo, el Gobierno Nacional designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen que regula los llamados servicios privados de movilidad y reparto, prestados por plataformas tecnológicas como Uber, Cabify, Pedidos Ya y Rappi.

La decisión fue formalizada a través del Decreto 407/2026, publicado este lunes.

La mencionada Secretaría, que forma parte del Ministerio de Economía, será la encargada de aplicar el régimen específico previsto para los llamados prestadores independientes que desarrollan actividades a través de plataformas tecnológicas.

En paralelo, la Secretaría de Trabajo mantendrá competencias vinculadas con los convenios colectivos que eventualmente puedan surgir dentro de la actividad.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostuvo que la regulación de estos servicios debe quedar bajo la órbita de Transporte debido a que su naturaleza principal está asociada con la movilidad y la logística.

La decisión se inscribe en la reforma laboral sancionada por el Congreso, que creó un régimen específico para los prestadores de servicios de plataformas y excluyó expresamente esos vínculos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, al desconocer una relación de dependencia laboral entre las firmas tecnológicas y las y los trabajadores.

De esta manera, el Poder Ejecutivo ratificó el criterio de considerar a conductores y repartidores como trabajadores independientes alcanzados por una regulación particular, diferenciada del régimen laboral tradicional.

Fuente: NA

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