
Oficial: la prohibición de "naranjitas" y limpiavidrios comenzará a aplicarse en 30 días
Redacción La Nueva Mañana
El Gobierno de la Provincia publicó este viernes en el Boletín Oficial la Ley 11.117, que introduce modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana que, entre otros puntos, prohíbe y establece sanciones para la actividad de los trabajadores limpiavidrios y los cuidacoches ("naranjitas") que no estén registrados bajo las legislaciones locales de municipios y comunas.
Según lo establecido, la normativa establece un plazo de 30 días para su entrada en vigencia.
La reforma ratifica que las disposiciones del Código de Convivencia serán aplicables a todas las infracciones previstas en leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo disposición en contrario. Este criterio amplía el alcance del régimen contravencional y permite unificar criterios de intervención y sanción en todo el territorio provincial.
Sanciones al cobro ilegal por estacionamiento
Se establecen sanciones para quienes, sin autorización, exijan o impongan el pago por el cuidado de vehículos en la vía pública o en espacios de acceso público.
Las penalidades incluyen hasta seis días de trabajo comunitario, multas de hasta 50 Unidades de Multa o arresto de hasta seis días.
Las sanciones se agravan cuando la conducta se realiza en grupo, con participación de menores, en eventos masivos o en zonas sensibles como hospitales, establecimientos educativos o áreas de alta circulación.
Asimismo, se incorporan sanciones para quienes, contando con habilitación, incumplan las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad.
Prohibición de limpieza de vidrios en la vía pública
La ley incorpora sanciones para quienes realicen o intenten realizar la limpieza de parabrisas u otras superficies de vehículos detenidos en la vía pública.
Las penas son equivalentes a las previstas para el cobro ilegal y se incrementan en contextos de espectáculos o concentraciones masivas.
Reuniones vehiculares no autorizadas
Se incorpora una nueva figura contravencional para sancionar la organización, promoción o participación en reuniones vehiculares sin autorización, cuando estas generen riesgos, alteren el orden público o afecten la circulación.
Las sanciones incluyen hasta diez días de trabajo comunitario, multas, arresto y secuestro inmediato de los vehículos intervinientes.
En casos de mayor gravedad o reiteración, puede disponerse el decomiso de los vehículos y de los elementos utilizados para la infracción.
La normativa prevé la posibilidad de decomiso de elementos utilizados en la comisión de contravenciones y la inhabilitación para desarrollar determinadas actividades.
Además, establece que la investigación de las infracciones estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, con plazos acotados para la instrucción de los procedimientos.
Articulación con municipios e inclusión
La ley invita a municipios y comunas a informar la nómina de personas habilitadas para el cuidado de vehículos, con el objetivo de facilitar su identificación y control por parte de la autoridad de aplicación y de la ciudadanía.
En paralelo, el Ejecutivo provincial anunció que acompañará estas medidas mediante programas de capacitación e inclusión laboral, orientados a generar alternativas para personas en situación de vulnerabilidad.
“Asistente de proximidad”
Cabe mencionar que en estos días, desde la Pastoral Social y la Vicaría de los Pobres se confeccionó un proyecto que aborda el tema "naranjitas" y que propone revalorizarlos como "asistentes de proximidad", en una propuesta que evalúa el contexto actual, plantea objetivos, reglamentaciones, tarifas, un equipo interdisciplinario y acompañamiento y formación.
"Deseamos compartir nuestro aporte con el Concejo Deliberante de la Ciudad. Nuestro deseo es colaborar buscando siempre el bien común, atendiendo a la realidad de pobreza y vulnerabilidad que viven muchos hermanos nuestros", se sostiene en la introducción del proyecto.
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