
Flexibilización: el Gobierno le restó tareas de control al Instituto Nacional de Vitivinicultura
Redacción La Nueva Mañana
A través del nuevo marco regulatorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dispuesto por su Resolución N° 37/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que comienza a regir desde el 1º de enero de 2026; el Gobierno Nacional reestructuró al ente, que dejará de intervenir en etapas iniciales e intermedias del proceso productivo y se concentrará exclusivamente en el control del producto final.
La Secretaría de Agricultura señaló que el nuevo rol del INV se centra en asegurar la calidad del vino que llega a los consumidores, garantizando que los productos vitivinícolas sean aptos para el consumo y que no se encuentren adulterados.
La fiscalización se limitará ahora exclusivamente a la etapa de comercialización final, inspeccionando productos envasados que ya cuenten con el Certificado Analítico de Libre Circulación.
Con esta medida, que pone fin a la fiscalización de todo el proceso productivo, se estima que dejarán de realizarse aproximadamente unas 5.000 fiscalizaciones presenciales al año en las bodegas.
“Como resultado de la revisión integral, de un total de 1.207 normas existentes, se derogan 973, las cuales se consolidan en un Digesto Normativo unificado y sistemático. La simplificación regulatoria implica la eliminación de trámites que generaban costos y demoras innecesarias”, se señaló en un parte oficial.
Entre las normas derogadas, se suprime la Declaración Jurada semanal de elaboración, las multas y sanciones por presentaciones tardías de declaraciones juradas, y el requisito de permisos de tránsito.
Con la eliminación de estos permisos, las bodegas se liberan de solicitar los más de 140.000 permisos que generaban por año para mover sus productos. Además, la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU) ya no será un requisito obligatorio para los productores y elaboradores.
Respecto a la identificación de los productos, las certificaciones de origen, añada y varietal pasan a ser optativas para el mercado interno. No obstante, aclararon que el INV continuará emitiendo las certificaciones exigidas para exportaciones.
Para la libre circulación en el país, la certificación analítica se gestionará bajo declaración jurada del interesado y mediante mecanismos digitales, garantizando la trazabilidad y autenticidad. Las menciones obligatorias en el etiquetado incluyen ahora el número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV, y deben indicar la presencia de sulfitos o dióxido de azufre para concentraciones iguales o superiores a diez partes por millón (10 ppm).
El nuevo régimen es de aplicación obligatoria para productores primarios de uvas, establecimientos elaboradores, comercializadores, distribuidores, exportadores e importadores, así como laboratorios habilitados en todo el territorio nacional.
La reorganización del INV también incluyó la aprobación de nuevas prácticas enológicas lícitas, como el uso de ácido fumárico y la desalcoholización del vino.
Fuente: NA
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