Jueza cordobesa revocó situación de adoptabilidad de un adolescente con síndrome de Down

La resolución de la jueza María Victoria Jalil Manfroni dispone que el adolescente de 14 años permanezca bajo la guarda de su abuela materna, quien manifestó ante el tribunal su deseo y posibilidad de cuidarlo.

Córdoba05/06/2025Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana

La jueza María Victoria Jalil Manfroni revocó una resolución que declaraba “en situación de adoptabilidad” a un adolescente de 14 años con síndrome de Down. La resolución, además, dispone que permanezca bajo la guarda de su abuela materna, quien manifestó ante el tribunal su deseo y posibilidad de cuidarlo.

En 2022, otro tribunal había determinado que el adolescente ingrese en el sistema de adopciones; ya que su madre se encontraba en situación de calle y presentaba un consumo problemático de estupefacientes. Además, en ese momento, su familia extensa tampoco estaba en condiciones económicas y personales de asumir su cuidado. Por esa razón, fue enviado a una institución para garantizar la máxima satisfacción del ejercicio y goce de sus derechos.

No obstante, en 2025, la jueza Jalil Manfroni analizó nuevamente la situación del adolescente, atento a que su abuela materna manifestó en audiencia que ahora sí estaba en condiciones de asumir su cuidado y protección.

En su resolución, la magistrada recordó que el principio de primacía de la realidad en el derecho de familia establece que se debe dar prioridad a los hechos sobre los acuerdos o documentos. “Esto significa que, en caso de que haya diferencias entre lo que ocurre en la práctica y lo que se establece en documentos, se debe dar preferencia a lo primero”, explicó.

En el caso concreto, la jueza puntualizó que, en virtud del principio de realidad, debe otorgarse al joven la posibilidad de permanecer dentro de su familia biológica. También señaló que su abuela, actualmente, es la “única” referente afectiva que se encuentra en condiciones de cuidarlo responsablemente y brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral.

La sentencia explica que “las relaciones vinculares dentro de una familia son mutables y modificables”, y afirma que hoy la abuela “es la mejor opción”. “Los expedientes judiciales muchas veces son analizados como una foto estática de la familia, pero la realidad nos muestra que las relaciones familiares son dinámicas y pueden cambiar con el paso del tiempo, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa”, puntualizó.

La jueza Jalil Manfroni agregó que el adolescente presenta una doble vulnerabilidad por su minoría de edad y por su discapacidad acreditada; lo que implica la necesidad de brindarle una serie de tratamientos médicos para su desarrollo integral distinto y superior en comparación con otros niños que no presentan esta afección.

En base a todas estas consideraciones, la magistrada revocó la situación de adoptabilidad resuelta en 2022 y otorgó la guarda con fines sociales y asistenciales a su abuela como integrante de su familia extensa por línea materna.

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