Oficializan el bono extra de $70.000 para jubilados: la mínima sigue por debajo de la línea de indigencia

El Gobierno oficializó el pago de un nuevo bono que se acoplará al incremento de las jubilaciones que regirá a partir de octubre. De esta manera, el haber mínimo con bono se ubicará en $314.320,56, pero no logra cubrir ni la mitad de la Canasta Básica Alimentaria.

País30/09/2024Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
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El indec informó que en agosto, se necesitaron $421.474 para no ser considerada indigente en Argentina. Foto: NA

El Gobierno oficializó este lunes el pago de un nuevo bono de $70.000 a partir de octubre, que se acoplará al incremento de las jubilaciones que regirá a partir del próximo mes. De esta manera, el haber mínimo con bono se ubicará en $314.320,56, que no logra superar la línea de la indigencia.

Este mes, el indec reportó que  la canasta básica alimentaria (CBA), que determina los ingresos mínimos necesarios para evitar la indigencia, mostró una suba del 3,9% en agosto. De esta manera, una familia  necesitó $421.474 para no ser considerada indigente. 

La semana pasada, mediante la Resolución 798/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fijó la jubilación mínima en $244.320,56. Anteriormente, el valor mínimo era de $234.539. A ello se le suma ahora la publicación en el Boletín Oficial del pago de una nueva suma extra para quienes perciben la mínima.

El mismo será liquidado por titular. Incluye a:

  • Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
  • Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
  • Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses. 

Como sucedió en los meses anteriores en los que también se otorgó el bono se aclara que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el  decreto.

El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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