Dictaron prisión preventiva para Néstor Soto, el único imputado por el femicidio de Catalina Gutiérrez

Dictaron la prisión preventiva en contra del acusado por el femicidio de Catalina Gutiérrez. El fiscal Mana consideró que existen múltiples indicios de peligrosidad procesal, tanto de fuga como de entorpecimiento.

Córdoba29/08/2024Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Nestor Soto-Catalina
Durante la Instrucción se acreditó la existencia de violencia física, psicológica y simbólica en contra de la joven.Foto: gentileza

Por orden del fiscal José Alberto Mana, a cargo de la Fiscalía de Instrucción del Distrito 1 Turno 3 se dictó este miércoles el decreto de Prisión Preventiva en contra de Néstor Aguilar Soto, por la muerte de Catalina Gutiérrez, perpetrada el 17 de julio pasado.

Mana considera que existen múltiples indicios de Peligrosidad Procesal, tanto de fuga como de entorpecimiento, lo que hacen necesario el encarcelamiento cautelar del imputado.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) reveló que "se pudo establecer que el homicidio se produjo actuando sobre seguro, sin riesgo para sí, en su vivienda de barrio Jardín donde sorprendió a su amiga, teniéndola a su merced y sin la intervención de terceros que pudieran evitar este trágico desenlace".

También se comprobó, según lo expresado oficialmente, que "la relación de Aguilar Soto y Catalina se dio en un contexto de violencia de género, marcado por una fuerte discriminación hacia ella por su condición de mujer y ubicándose el imputado en una posición superior con respecto a Catalina".

Desde un primer momento, el caso fue abordado con perspectiva de género, siguiendo el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) (UFEM, 2018) y lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresa el MPF.

Según se conoció, las declaraciones de los amigos en común dan cuenta de “una posición celotípica para con Catalina, con actitudes controladoras y manipuladoras, tendientes a menoscabar su personalidad, haciendo que se sienta una mala persona, que debía prestarle más atención y acceder a sus pretensiones para reparar el “daño que hacía a otras personas”, afectando con este modo su autodeterminación.

En ese contexto, afirma la comunicación oficial que "es clara la posición de superioridad que ejercía Aguilar Soto sobre su víctima, como así también la violencia psicológica y simbólica que aplicó hasta el momento mismo de quitarle la vida a su amiga por despecho”.

A partir de lo mencionado, se precisa que durante la Instrucción se acreditó la existencia de violencia física, psicológica y simbólica (art. 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).

Señala también la resolución que hay otro dato relevante para entender este contexto de violencia de género, que se advierte de las declaraciones del novio y madre de la víctima. Ellos relatan que unos días antes de la muerte de Catalina, esta había perdido unas llaves del departamento de su novio y que luego fueron encontradas en el cenicero del vehículo Renault Clio: “Cata me había dicho que las había buscado por su cartera, habitación, habitación de su hermana, le había preguntado a la chica que trabaja en su casa y buscado por el auto, no apareciendo en ninguno de estos lados”.

El MPF menciona que la madre de Catalina Gutiérrez aportó un dato más al contexto de violencia mencionado: “Pienso que Néstor le sacó las llaves a Cata de la mochila de la facultad para hacerle daño a los dos, a Cata y a Zaza, a los dos juntos, porque, ¿para qué vas sacar las llaves si no es para eso?".

Este detalle añade una capa más de complejidad al contexto de violencia que rodea este caso, expresa el MPF, que apunta que la pérdida de las llaves se convierte en una pieza clave para comprender la dinámica de la relación entre Néstor y Catalina, y las posibles motivaciones detrás de este trágico desenlace.

Por último, el parte oficial destaca que “del plexo probatorio legalmente incorporado a la presente se pudo determinar que en todo momento, el aquí llamado a proceso actuó solo y sin cooperación ni auxilio de terceras personas". De esta manera, se descartó cualquier participación de otra persona, tanto en la comisión del hecho investigado como en un eventual encubrimiento.

De este modo, conforme lo señalado precedentemente, fueron solo víctima y victimario quienes estuvieron entre las 21:35 y las 22:41 en el interior de la vivienda de Aguilar Soto, cuando éste último salió arrastrando el cuerpo de Catalina y lo subió al Renault Clio, a bordo del cual lo condujo hasta el lugar en el que finalmente lo abandonó tras prenderlo fuego, luego de lo cual regresó a su vivienda caminando.

El recorrido que realizó Aguilar Soto en el regreso a su domicilio fue captado por diversas cámaras, las cuales dan cuenta de que en todo momento se manejó solo y sin compañía alguna. 

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