La Justicia suspendió el capítulo laboral del DNU a partir de una cautelar de La Bancaria

La medida fue refrendada por la jueza Lucrecia Pedrini, quien frenó "todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia 70/23 para los trabajadores", haciendo lugar a la presentación del gremio.

País 22/01/2024 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
Movilización de bancarios NA
La Justicia hizo lugar a una presentación de la Asociación Bancaria. Foto archivo: NA

La jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar este lunes a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB) y suspendió "todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad", informó el sindicato.

Pedrini resolvió "admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos", según surge de la resolución a la que accedió Télam.

La magistrada consideró que, "teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la 'reforma laboral' que se propone en el Título IV del DNU 70/2023" están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe "peligro en la demora".

No se trata de la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU: antes la justicia nacional del Trabajo había dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.

En tanto, el gremio explicó que "el apartado de ese decreto cuya aplicación fue ahora suspendida referencia distintos capítulos que materializan daños tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas físicas que podrían ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensión del período de prueba y la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical".

"Reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas. Respecto del derecho colectivo afecta el derecho de reunión y expresión al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución y el Convenio 87; y cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales, en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos", añadió el sindicato que conduce el diputado nacional de Unión por la Patria (UxP) Sergio Palazzo.

Palazzo Sergio by Diputados Bonaerrenses

Las otras presentaciones contra el DNU

En tanto, la causa que inició la CGT tramita desde el jueves pasado en la Corte Suprema de Justicia luego de que los jueces de la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Alejandro Sudera y Carlos Pose, aceptaran la apelación que el Gobierno presentó contra el fallo para que sea el máximo tribunal el que se pronuncie sobre el capítulo laboral.

Otra de las causas que tiene ya la Corte es por un amparo que presentó de forma directa ante ese tribunal el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela. El máximo tribunal aceptó el 29 de diciembre de 2023 intervenir ante la presentación del Gobierno riojano contra el DNU, que fue patrocinada por el ex miembro de la Corte Eugenio Zaffaroni. 

Otras medidas cautelares de la Justicia también dejaron sin efecto, por ejemplo, la aplicación de aumentos en los planes de prepagas avalados por el DNU: la jueza federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativa de San Martín Martina Forns dictó una medida cautelar para que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecue la cuota del plan de salud de una afiliada, mientras el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lo propio en otro fallo a favor del usuario Luis Millet contra la prepaga Galeno al establecer la "absoluta inconstitucionalidad" de la medida del Gobierno.

Fuente: Télam 

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