La Justicia rechazó el planteo de una medida cautelar contra la totalidad del DNU

Se trata de la primera medida dictada por la Justicia Federal, frente al pedido de suspensión de la aplicación de la totalidad del decreto de desregulación económica del gobierno de Javier Milei. Había sido presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

País 18/01/2024 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
Corte Suprema de Justicia (Foto CSJN) 3
Palacio de Justicia. Foto archivo gentileza CSJN

El juez federal en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico rechazó este jueves el planteo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS), que tenía por objetivo el dictado de una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.

Se trata del primer fallo emitido por ese fuero en el que se rechaza la aplicación de una medida cautelar contra la totalidad del DNU, lo que podría repetirse en otras presentaciones generalistas.

La medida cautelar solicitada por el CELS se incluyó en la presentación a través de la cual esa entidad reclamó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/23, por considerar que afecta la observancia de la Constitución Nacional.

“La pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas”, sostuvo el magistrado.

En la misma resolución a la que accedió Télam, el juez Lavié Pico rechazó tramitar como proceso colectivo.

No se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación Civil actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, sostuvo el magistrado.

Además, "tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que la parte actora pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada al momento de identificar al colectivo involucrado”, señaló.

El juez recordó además que “la normativa cuestionada” modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares).

El CELS presentó a fines de 2023 una acción declarativa de inconstitucionalidad y un pedido de medida cautelar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, por "alterar reglas constitucionales, violar división de poderes y suprimir derechos".

Fuente: Télam

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