La “Ley Olimpia” logró este miércoles el dictamen de comisión que faltaba

El proyecto busca modificar la normativa 26.485 para tipificar como delito la extorsión y difusión no consentida de material sexual.

País14/06/2023Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Diputados by NA
La iniciativa fue presentada en julio pasado.Foto: NA.

Con acuerdo transversal, el proyecto de "Ley Olimpia" sobre violencia digital de género logró este miércoles el dictamen de comisión que le faltaba en la Cámara de Diputados y quedó listo para ser tratado en el recinto en una próxima sesión.

La propuesta busca modificar la Ley 26.485 para tipificar como delito la figura de la violencia digital a través de la extorsión y difusión no consentido de material sexual. A su vez, la normativa habilita a los jueces a la remoción del contenido íntimo del entorno digital y busca evitar interpretaciones que no favorezcan a las víctimas.

La iniciativa fue presentada en julio pasado con la presencia de la ex ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidades Elizabeth Gómez Alcorta y está inspirada en la "Ley Olimpia" que se sancionó en México en 2021 en homenaje a Olimpia Coral Melo, una joven mexicana que fue víctima de "porno extorsión" y "porno venganza" por parte de una ex pareja.

La ley Olimpia es una norma modelo en materia de legislación contra la violencia digital de género, abordando los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, sancionando la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

El dictamen que este miércoles avanzó en Diputados incorpora en el artículo 6 la definición de la violencia digital o en línea como aquella que "se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento".

También engloba la difusión de "discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC".

Se define violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".

Fuente: NA.

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