
El Poder Judicial implementa medidas para profundizar prestación del servicio
Redacción La NUEVA Mañana
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) adhirió al DNU dispuesto por Nación y, en consecuencia, extendió el receso judicial extraordinario hasta el 26 de abril. De esta manera, también, informó que implementa medidas para profundizar prestación del servicio cumpliendo con el aislamiento social obligatorio.
El Acuerdo Reglamentario n.° 1622 señala que, eventualmente, este período “se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga”. Asimismo, declara inhábiles a los fines procesales y administrativos esos días, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.
El TSJ expresó que profundizará las tareas a desarrollarse durante el receso, esencialmente con trabajo no presencial (salvo justificadas excepciones), a través de uso intensivo de la tecnología. Y ratificó que su objetivo principal es garantizar una continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que no admitan dilación.
En este sentido, la acordada insiste en que el Poder Judicial de Córdoba “se encuentra en condiciones, en numerosos fueros y materias, de continuar con la prestación del servicio de justicia sin asistencia de los justiciables y sus letrados y con nula o limitada asistencia de los agentes judiciales”.
La resolución detalla que las distintas oficinas judiciales y tribunales, tanto en Capital como en el interior provincial, “han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario”.
Por ello mismo, el Acuerdo Reglamentario ratifica que “todo el personal del Poder Judicial cordobés se encuentra en situación de disponibilidad para la prestación de tareas, las que continuaran como regla general sin concurrencia presencial de personal o particulares, en un todo conforme con las medidas dispuestas por el Gobierno de la Nación”.
Pautas generales
El TSJ estableció pautas de carácter general para la prestación del servicio de justicia en esta nueva etapa del aislamiento.
Entre otras pautas, los tribunales provinciales de todos los fueros están habilitados para dictar resoluciones; tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas (conforme a los mecanismos establecidos en cada fuero); y realizar notificaciones por cédula electrónica. En tanto, se dispuso que las notificaciones que deban cursarse en soporte papel se practiquen una vez reanudados los plazos procesales.
Asimismo, el TSJ relevó a los tribunales de la lectura de resoluciones en audiencias públicas. Estas, en cambio, deberán ser notificadas de oficio por cédula electrónica a las partes con domicilio electrónico constituido.
La acordada también faculta a la Administración General a establecer un sistema de turnos para la asistencia de magistrados y funcionarios a los lugares de trabajo, para proceder a la firma digital de las resoluciones por ellos confeccionadas en modalidad de teletrabajo.


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