Incluyen la actividad notarial como servicio "esencial" durante la cuarentena

El Colegio de Escribanos de Córdoba informó que se habilitará una guardia excepcional mínima y restringida, en sede y delegaciones, de 8 a 14 a partir de este miércoles.

Córdoba 07/04/2020
Colegio de Escribanos 1
El Gobierno nacional resolvió este martes incluir entre los servicios "esenciales" a la actividad notarial. Foto: gentileza Colegio de Escribanos de Córdoba

El Gobierno nacional resolvió este martes incluir entre los servicios "esenciales" que se mantienen durante el aislamiento social derivado de la pandemia de coronavirus a la "actividad notarial", para los casos en que esté "limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades" que establece esa normativa.

En la decisión administrativa 467/2020 fue publicada este martes en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. El Poder Ejecutivo tomó esta decisión debido a que "la realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

Por eso, se dispuso otorgarle a los actos notariales la "intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones".

Además, se estableció que "todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita".

"Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas, debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta esta decisión administrativa", indicó la resolución.

De esta manera, "las personas alcanzadas por esta decisión deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro", concluye la resolución.

Ante dicha decisión, el Colegio de Escribanos de Córdoba dispuso las siguientes medidas:

1- Habilitar una guardia excepcional mínima y restringida, en sede y delegaciones, de los servicios de legalización, apostilla y venta de papelería notarial, única y exclusivamente para los casos contemplados en la cita norma, en el horario de 8 a 14 horas a partir de este miércoles 8 de abril. Dichos servicios se brindarán bajo la aplicación de todas las medidas preventivas, tanto en relación al personal como a quienes concurran.

2- Restablecer el servicio de guardia notariales a través de la Institución, unicamente y exclusivamente para los casos admitidos. A estos efectos se invita a los escribanos que no se encontraren en situación de riesgo, a inscribirse en la nómina  en el siguiente formulario.

3- Reconocer un honorario al escribano interviniente en los casos de prestación de servicios gratuitos establecidos en el artículo 2, conforme a la DA, conforme a la reglamentación que se dictará al efecto.

4- Adaptar el sistema informático S.I.D.A.N.O a los fines de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 inciso b de la normativa citada.

5- Informar a los escribanos que deban movilizarse que deberán en todos los casos gestionar el Permiso Único de Circulación Nacional, el cual se obtiene ingresando: https://tramitesadistancia.gob.ar/

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