Córdoba en alerta por la presencia de dos virus transmitidos por el mosquito
Se trata de las dos especies de Aedes (aegypti y albifasciatus) que transmiten el dengue y la encefalitis equina.
La Justicia dejó sin efecto la medida que impedía a la empresa el cobro en las 11 cuadras en cuestión. Consideró que la adjudicación es válida.
Córdoba 05/06/2019 Redacción La NUEVA MañanaEl juez de Control en lo Penal Económico Gustavo Hidalgo revocó una medida ordenada por el fiscal Marcelo Fenoll, a cargo de la Fiscalía n° 2 de ese fuero, que establecía, entre otras cosas, que algunas zonas de la Ciudad sean administradas por las cooperativas que nuclean a los "naranjitas". También quedó sin efecto la limitación a la empresa MovyPark a aplicar tarifas en las 11 cuadras en cuestión.
Originalmente la disposición del fiscal Fenoll, había sido dictada en el marco de una causa penal iniciada por los integrantes de la cooperativa en la que denunciaron que las autoridades municipales adjudicaron a MovyPark arterias que correspondían al ámbito geográfico concedido a las cooperativas, las que fueron “usurpadas” por la firma.
Por su parte, el juez Hidalgo afirmó que "la situación ha variado a la luz de la documental aportada por la Municipalidad de Córdoba", según informó Justicia Córdoba.
A criterio del magistrado, tras las pruebas presentadas, la empresa tiene el derecho al cobro del estacionamiento medido en aquella zona al encontrarse adjudicada en la licitación realizada por el municipio (Licitación Pública Internacional y Nacional N° 16/17) "con estricto cumplimiento de lo establecido por el orden administrativo". En este contexto, Hidalgo precisó que tal resultado "ha quedado firme y consentido".
El titular del Juzgado de Control en lo Penal Económico -citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- destacó que "el acto de adjudicación tiene que ser presumido legítimo y legal y, por tanto, válido; por lo que queda sin sustento la medida dictada en los términos del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal".
Asimismo, aclaró que el hecho de que tal acto hoy tenga tales características, también se debe a que los “naranjitas” decidieron, en las "oportunidades procesales" que el derecho administrativo les otorgaba, no solo no resistir el llamado a licitación y la adjudicación sino presentar una oferta que "fue rechazada por defectos de forma".
El magistrado finalizó la resolución señalando que, no obstante aquello, la existencia o no de posibles conductas funcionales reprochables en "la actuación de funcionarios municipales es una decisión que debe tomar el fiscal de Instrucción", como director de un proceso de investigación que se encuentra en curso, y que tiene que ver con las facultades de los funcionarios de la municipalidad de actuar tal como hicieron, creando un acto que hoy debe presumirse legítimo y legal sobre una zona sobre la que existía un permiso vigente ya otorgado.
Cooperativa el Progreso
- Calle Artigas, entre Pueyrredón y Fructuoso Rivera (una cuadra)
- Calle Obispo Trejo, entre Perú y Santiago Temple (una cuadra)
- Calle Independencia, entre Brasil y Perú (una cuadra)
- Calle Fructuoso Rivera, entre Artigas y Bolívar (dos cuadras)
Cooperativa Apacar
- Calle Perú, entre Obispo Trejo e Independencia (una cuadra)
- Calle Bolívar, entre Laprida y Achaval Rodríguez (una cuadra)
Cooperativa C.V.A.
- Calle Fructuoso Rivera, entre Capital Federal y Artigas (una cuadra)
- Calle Capital Federal, entre Laprida y Fructuoso Rivera (dos cuadras)
- Calle Achával Rodríguez, entre Bolívar y Arturo M. Bas (una cuadra)
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