La venta de autos 0km cayó 36,6% interanual y acumula un retroceso del 30% en lo que va del año
En la comparación mensual con febrero de este año, se observa una suba del 1% ya que en el pasado mes se habían registrado 25.052 unidades.
Se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia que que se publicó este lunes. Castiga las conductas desleales de supermercados y grandes empresas.
Economía 22/04/2019Mauricio Macri ya firmó el decreto de necesidad y urgencia para reformar la ley 22.802, de Lealtad Comercial, con el que se propone endurecer los controles a los supermercados, proteger a las pymes y regular la competencia en el comercio.
La normativa prevé la aplicación de multas de hasta $200 millones para las firmas infractoras.
Para acelerar su implementación, el Presidente decidió que los cambios que trazó el ministro de Producción, Dante Sica, fueran vía DNU, por lo que salteará al Congreso, pese a los cuestionamientos que se hicieron sentir desde un sector de la oposición y también de empresarios. Las sanciones también prevé la clausura por 30 días de los establecimientos.
A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar".
"No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial", indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo".
Las conductas que serán consideradas desleales por la ley se detallan a continuación:
1. Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.
2. Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
3. Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.
4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
7. Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
8. Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
9. Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.
10. Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
11. Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
12. Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
13. La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
Por otra parte, el Gobierno prohibió "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
La ley no permite actos como el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
Además, la administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.
3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.
4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
También, se detalla, "se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas". Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, "el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original".
A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.
Fuente: Noticias Argentinas
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