
Oficializaron el reglamento de prevención contra la violencia en el fútbol

El ministerio de Seguridad de la Nación publicó este martes la resolución 355-E/2017 en el Boletín Oficial que oficializa la reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos. Esta medida apunta a controlar la seguridad en todos los partidos de la AFA, FIFA o CONMEBOL que se desarrollen en el territorio argentino.
La cartera a cargo de la ministra Patricia Bullrich, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, “resguardará la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”, detalla la resolución.
En tanto, esta iniciativa establece que “se podrá declarar con carácter preventivo, la necesidad de clausura temporaria o definitiva de los estadios donde se desarrollen espectáculos futbolísticos a través de un procedimiento a estos fines, que permitan motivar las disposiciones en este sentido”.
El artículo 2 del texto indica que se podrá prohibir el acceso a toda persona que:
a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
b) Hubiera sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años.
c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
d) Hubiera tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.
"La restricción de ingreso será por un período no menor a seis meses y no mayor a veinticuatro meses", dice la norma. Además, precisa que si dentro del año de aplicada la restricción la persona cometiera nuevamente algunos de los hechos mencionados en los puntos anteriores "se le incrementará al doble la medida prevista". "En caso de segunda o ulteriores reiteraciones de las conductas sancionadas, se podrá aplicar una restricción de hasta cinco años", indica.
En este marco, el Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos contempla las obligaciones de los organizadores, declaración de espectáculos futbolísticos de alto riesgo, determinación del aforo de los estadios, sistema de control de gestión y venta de entradas y acceso a los estadios, medidas técnicas de seguridad en los estadios, entre otros.
Asimismo, la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos deberá asistir y coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos.


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