La Justicia avaló que Aerolíneas no actualice los salarios ante la inflación

La Justicia del Trabajo avaló que la empresa aérea incumpla con una “cláusula gatillo” pautada con los trabajadores como reaseguro de actualización de salarios.

País 15/01/2019
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Un tribunal de primera instancia y la Cámara Laboral rechazaron dictar una medida cautelar que proclamara la vigencia (y la consecuente obligación de Foto: archivo.

La Justicia del Trabajo avaló que la empresa Aerolíneas Argentinas incumpla con una “cláusula gatillo” pautada con los trabajadores como reaseguro de actualización de salarios ante una estampida inflacionaria que superara la paritaria firmada a fines de 2017.

En plena feria judicial, un tribunal de primera instancia y la Cámara Laboral rechazaron dictar una medida cautelar que proclamara la vigencia (y la consecuente obligación de cumplirla) de la cláusula de actualización de los salarios cuando el índice de precios al consumidor superara determinado límite, que se vio largamente excedido con la evolución inflacionaria durante el año que acaba de concluir.

La jueza Viridiana Díaz Aloy, en primera instancia, y los camaristas Gloria Pasten de Ishihara y Graciela Carambia, ahora (ambas durante la feria judicial de enero) coincidieron en que la medida pretendida “excede el prieto marco cautelar, más aún en el restrictivo cauce de actuación propio de la feria judicial”.

El reclamo, formulado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), no está definitivamente cerrado, pero deberá tramitar como un proceso laboral ordinario y, entretanto, Aerolíneas quedó tácitamente facultada para no aplicar la actualización automática de los salarios de los trabajadores, de acuerdo a lo publicado por Tiempo Argentino.

La entidad gremial había pedido el dictado de una medida cautelar que contuviera “una declaración de vigencia que avente la incertidumbre sobre la vigencia del Acta Acuerdo del 21-12-17 y, a la vez, confirme la obligación de cumplimiento”. Esa es la “cláusula gatillo”, y la APLA reclamaba “que se disponga la plena vigencia por ultractividad de la cláusula 4 de dicho convenio salarial”.

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