País27/05/2018

La Pampa adhirió al Protocolo nacional para el aborto no punible

Modificaron una resolución ministerial porque no garantizaba la accesibilidad al sistema y se amplió ahora a todos los sectores de salud. Antes sólo se podía realizar en siete hospitales.
El subsecretario de Salud, Gustavo Vera, aclaró que “un servicio de salud no puede tener objeción de conciencia”. Foto: Archivo

El gobierno de La Pampa modificó una resolución del Ministerio de Salud y amplió la accesibilidad a todos los centros asistenciales de la provincia para que puedan realizar los abortos no punibles, dependiendo de la complejidad de cada caso y siempre dentro de los límites establecidos en el protocolo y la ley nacional vigente.

La información fue confirmada por el subsecretario de Salud, Gustavo Vera, quien señaló que cambiaron “la resolución ministerial porque tenía algunos temas de accesibilidad al sistema y se amplió ahora a todos los sectores de salud porque el protocolo de aborto no punible mencionaba que la práctica se podía hacer solo en los hospitales de Nivel 4 de complejidad”.

“Nuestro sistema provincial de Salud Pública tiene diversos niveles de complejidad y el protocolo reducía el acceso a la práctica del aborto no punible a siete hospitales. Entonces si aparece un caso en una localidad que tiene los profesionales adecuados para el cuadro médico, se puede trabajar, siempre dentro de los casos que establece la ley”, dijo.

El protocolo provincial, que estableció el ex gobernador Oscar Jorge en 2012, tras un pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a todos los distritos, establecía que las prácticas de abortos no punibles se podían realizar solamente en Santa Rosa, General Pico, Realicó, General Acha, Intendente Alvear, Eduardo Castex y Victorica.

Además, Vera señaló que así el protocolo pampeano “dificultaba el acceso” a las interrupciones legales de embarazo y que “también había otra restricción que hacía referencia a la edad en 18 años, y se establecieron los cambios correspondientes, en sintonía con las modificaciones del Código Civil”.

Por otro lado, aclaró que “un servicio de salud no puede tener objeción de conciencia” y advirtió que los profesionales tienen “la obligación de atender al paciente” y si son objetores de conciencia, “deben buscar los medios para que otro médico practique el aborto”.

Los procedimientos, aclaró Vera, se realizan bajo las cuestiones aclaradas en el artículo 86 del Código Penal, cuando corre riego la vida de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violencia sobre una mujer con discapacidad mental.

En 2012, con el fallo “FAL”, la Corte fue más allá y consideró que el aborto es no punible en violaciones y que no es necesario recurrir a la justicia para la práctica.

“Así La Pampa queda en sintonía con el protocolo nacional” para modificar la resolución provincial, cerró el funcionario.

Un informe de Amnistía Internacional estableció recientemente, antes de conocerse el cambio informado por el subsecretario Vera, que La Pampa, al igual que Salta, Córdoba, Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y Ciudad de Buenos Aires, son “jurisdicciones que dificultan el acceso al aborto seguro”.

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