Córdoba Redacción La Nueva Mañana 12/04/2018

En mayo activarán un nuevo impuesto por servicios web como Netflix

Las tarjetas de crédito y bancos operarán como agentes de percepción o recaudación de Ingresos Brutos por contrataciones desde plataformas web.
La reforma impulsada por el Gobierno impactará en el precio de los servicios que se ofrecen a través de plataformas digitales. Foto: ilustrativa.

Los servicios contratados a través de plataformas web de prestadores del exterior como Netflix o Spotify costarán más caro a partir del próximo mes de mayo para los clientes o usuarios cordobeses.

La razón es la entrada en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) para ese tipo de operaciones que se activará desde el 1 de mayo. Además, desde esa fecha comenzará a regir el IVA para este tipo de operaciones.

La ley 10.508 apunta a gravar en el ámbito provincial "la comercialización de servicios de suscripción on line, de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas on line o similares), que se transmita desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial".

De acuerdo a un informe del diario Comercio y Justicia, el Ministerio de Finanzas logró acordar que comiencen a actuar como agentes de percepción del Fisco los bancos y tarjetas de crédito.

En el caso de Netflix, un abono básico para un usuario con una pantalla, que hoy se ubica en 129 pesos, tributaría seis pesos en la Provincia en concepto de IIBB. En tanto, por IVA, el monto sería algo superior pero no el 21 por ciento. Quien contrate este servicio debería pagar desde mayo unos 20 pesos extra, esto es poco más de 15 por ciento de aumento respecto al valor actual.

Diferente será el caso de plataformas como airbnb. Para el cobro del IVA, no habría distinciones pero para IIBB la situación es diferente. El concepto es que el bien contratado, en este caso un inmueble -por ejemplo-, debe estar localizado en Córdoba. Sólo allí se activa el tributo. Si está en otra provincia o en otro país, no pagará IIBB.

En el caso del juego on line, Rentas prevé el cobro de un tributo específico, que es ciertamente más oneroso que IIBB a los servicios ya mencionados.

En el caso de Uber, la Provincia además prevé un impuesto especial en el caso de que en un futuro se autorice su operación en Córdoba.

Asimismo, se especificó una alícuota del 6% para las actividades de "juego online". No se especifica si ese impuesto rige también para videojuegos con suscripción y tampoco se aclara si el impuesto abarca la compra y descarga desde plataformas como Steam u Origin.

Nota relacionada:

Afip informó que los usuarios de Netflix y Spotify pagarán IVA

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