Marcha atrás: la Corte restituyó la ley y volvió a limitar la venta de tierras a extranjeros

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Corte Suprema by NA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

Por qué la Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.

En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto.

Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

Las diferencias entre los casos Árbol de Pie y CECIM

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.

En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.

La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.

El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental.

En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría.

Aunque reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la planteada por CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión.

Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial.

La decisión mayoritaria, en cambio, establece una protección provisoria y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

Fuente: NA

Noticia relacionada: 

La Corte acelera una definición sobre la Ley de Tierras y la compra de campos por extranjeros

Te puede interesar

"Están destruyendo el sistema productivo": la CGT marchó en “defensa de la industria”

Bajo el lema “las Malvinas son argentinas, la industria nacional también”, la marcha finalizó con encendidos discursos del triunvirato que conduce la central gremial.

La Corte Suprema designó dos conjueces para destrabar el conflicto por la Ley de Tierras

De esta manera, tras las críticas que recibió por deslegitimar un reclamo de excombatientes, la Corte apura los plazos para resolver el conflicto por el artículo 154 del DNU 70/2023.

"Despidos extorsivos": ATE rechaza los retiros voluntarios que proyecta Milei en el Estado

"En los ’90 también dijeron que eran una oportunidad y el país se fundió, y los compañeros terminaron haciendo cola en el trueque", recordó el titular del gremio, Rodolfo Aguiar.

Sin debate: el Senado sigue paralizado y Milei no logra destrabar la reforma electoral

La Cámara alta sigue con actividad limitada mientras el oficialismo intenta reunir los 37 votos para modificar el régimen electoral. Las PASO es el principal punto de conflicto.

Más cambios en el Gabinete: Milei designó a dos nuevos funcionarios en Capital Humano y Salud

Mariano Sartoris fue nombrado como Subsecretario de Relaciones del Trabajo y Horacio Guevara llegó a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Una multitud marchó contra el fallo de la Corte que habilita la "extranjerización" de la tierra

Coincidieron agrupaciones políticas, gremiales, sociales y de defensa del ambiente en una movilización desarrollada frente a los Tribunales, en la Ciudad de Buenos Aires.