Declararon inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones

Revés para el gobierno libertario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló contra el apartado que establece una reducción en los resarcimientos económicos para los trabajadores.
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el artículo 55 de la Ley 27.802 aprobada por el Congreso Nacional viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional. Foto ilustrativa: archivo.

El gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés en la Justicia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral, por establecer una reducción en las indemnizaciones e incumplir tres artículos de la Constitución Nacional.

El fallo de la Sala I, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, remarcó que el artículo 55 de la Ley 27.802 aprobada por el Congreso Nacional viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, como también el artículo 14 bis, informó la Agencia NA.

La sentencia fue emitida en relación al despido de un trabajador de un lavadero, y establece que el apartado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”.

El derecho a la "propiedad privada" lesionado

Catani explicó que la norma “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, ya que “aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -el 67% por ciento del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del 3% anual- el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.

Por otro lado, remarcó que la ley coloca en “peor situación” a quienes “se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho” con respecto a las indemnizaciones. “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, agregó.

El juez consideró también que en este caso no cabe invocar la “doctrina del esfuerzo compartido”, ya que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.

Fuente: con información de NA - Agostina Carlesso

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