Telecom deberá indemnizar a una usuaria por cobrarle líneas no pedidas y pasarla al Veraz

El tribunal consideró que la empresa no podía desconocer el daño que puede generar una inclusión indebida en bases de riesgo crediticio. Asimismo, dispuso la difusión pública de la sentencia.
Condena a Telecom Argentina. La indemnización por daño punitivo se fijó en $7.729.360 más intereses. Foto ilustrativa: Justicia Córdoba.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7° Nominación de Córdoba condenó a la empresa Telecom Argentina (vinculada al Grupo Clarín, ya que Cablevisión Holding de dicho grupo posee el 40% de sus acciones) a indemnizar a una clienta por dar de alta dos líneas telefónicas que no había solicitado y, luego, perseguir el cobro de la deuda hasta incluirla en el Veraz. La indemnización por daño punitivo se fijó en $7.729.360 más intereses.

El conflicto comenzó cuando la empresa telefónica dio de alta dos líneas a nombre de una mujer sin que ella las hubiera solicitado. Luego, la firma intentó cobrar la deuda generada por ese servicio prestado sin consentimiento. A raíz de ello, la usuaria se vio obligada a concretar reiterados reclamos para obtener la baja y cancelación de los saldos. Si bien la empresa dio de baja las líneas, omitió comunicar a tiempo al Veraz, que mantuvo el registro negativo de la consumidora en las bases de datos crediticias.

La Cámara –integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci- consideró que se trataba de un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. La sentencia aclara que la conducta de Telecom resulta reprochable, ya que la empresa asumió una actitud de desinterés, pese a tener a su alcance todos los medios para solucionar el conflicto.

Indiferencia de la empresa sobre los perjuicios de su acción

“La permanencia en registros de morosidad, pese a la inexistencia de obligación exigible y a los reclamos efectuados, evidencia una manifiesta indiferencia de la demandada respecto de las consecuencias dañosas que su obrar ocasionaba. Telecom no podía desconocer la aptitud lesiva que posee la inclusión indebida en bases de riesgo crediticio, susceptible de afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y la vida de relación del consumidor”, señala el fallo.

La Cámara remarcó que la firma debió comunicar inmediatamente al Veraz la baja de las líneas y brindar una solución íntegra al reclamo de la actora. Sin embargo, la empresa no cumplió con sus obligaciones, quebrantando el principio de buena fe y el deber de información.

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