Caputo presentó el proyecto de Inocencia Fiscal II para sacar más "dólares del colchón"

"Necesitamos recaudar más”, argumentó el ministro de Economía sobre el nuevo proyecto de blanqueo de capitales que enviará próximamente al Congreso.
El titular del Palacio de Hacienda indicó que tener los dólares debajo del colchón “es muy mal negocio”. Foto: NA

El Gobierno presentó este miércoles el nuevo proyecto de la Ley de Inocencia Fiscal que enviará al Congreso Nacional, el cual busca la adhesión de más contribuyentes para formalizar los denominados “dólares del colchón”.

La presentación estuvo a cargo del ministro de Economía, Luis Caputo, y de la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, junto a distintos contadores y tributaristas que recomendaron ciertos cambios para la ley aprobada en diciembre último. El funcionari0 adelantó que el proyecto se enviará mañana al Poder Legislativo.

“Hay más de cuatro veces la cantidad de depósitos en dólares metidos en el colchón. Hay US$170.000 millones”, precisó Caputo en base a estimaciones del Banco Central (BCRA). Y agregó: “Tampoco nos sirve como país que estén debajo del colchón. Necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más”.

El titular del Palacio de Hacienda indicó que tener los dólares debajo del colchón “es muy mal negocio”. “Pierden valor, aunque la gente no lo crea”, dijo, y sumó que el objetivo del Gobierno es aumentar el nivel de inversión.

“Necesitamos que (los dólares) se vuelquen al sistema financiero para que el país crezca nuevamente, genere mayores recursos y genere un mayor superávit que nos permita seguir bajando impuestos”, afirmó.

Caputo aclaró que la esencia de la ley sigue siendo la misma, que es permitirle a la gente poder formalizar sus ahorros en el sistema financiero.

“El espíritu de la ley no cambia absolutamente en nada. El objetivo sigue siendo permitirle a la gente que en el pasado se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido el acceso libre a la compra de dólares e incluso penado, que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad”.

Por su parte, Ibarzabal Murphy señaló que los cambios en la ley “apuntan a robustecer la seguridad jurídica del régimen” y a “brindar la confianza suficiente para que los ciudadanos se animen a ingresar”.

El detalle de las modificaciones

Los ejes principales estuvieron enfocados en ampliar el universo de contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias y alivianar las discrepancias significativas, entre otros cambios.

-Ampliación del universo: se eliminan los topes o barreras patrimoniales y de ingresos. El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas. Quienes revistan las categorías de “Grandes Contribuyentes” podrán adherir a la “modalidad simplificada” a los fines prácticos de el que fisco les pre-liquide el impuesto y para efectuar el pago, aunque no gozarán de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

-Discrepancia significativa: se configura una discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos (lo cual implica una mejora técnica respecto del texto actual que hablaba de “saldos”) por un porcentaje inferior al 15%. Aún superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto ($5 millones).

-Inversión de la carga probatoria y salvataje por rectificativa: se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio. En el texto actual solo se permitía en el caso de uso de facturas apócrifas.

-Restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito: si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de ARCA, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En este escenario, ARCA está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

Fuente: NA

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