Duro revés para Milei: la Corte dejó firme la cautelar sobre el financiamiento universitario

En la larga disputa entre las universidades públicas y el Gobierno nacional ante el no cumplimiento de la ley votada por el Congreso, el máximo tribunal rechazó el último recurso presentado por el Ejecutivo. 
Marcha Federal Universitaria del pasado 12 de mayo en Córdoba. Ahora la Corte dejó firme la cautelar que obliga al Estado a aplicar dos artículos de la ley de financiamiento universitario. Foto archivo: Bahía de Palma - LNM 

Este jueves se conoció lo decidido por la Corte Suprema de la Nación (CSN) respecto al financiamiento a las universidades públicas. El máximo tribunal dejó firme la cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario.

De esta manera, la Corte rechazó el recurso del Gobierno nacional por falta de sentencia definitiva, y mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles.

El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Y la implicancia no es menor: cierra un largo e increíble conflicto, tras los vetos del Poder Ejecutivo a una ley votada mayoritariamente por ambas cámaras legislativas, donde el argumento fue "que la norma aprobada no especificaba de dónde se obtendrían los recursos para afrontar la erogación". 

Con lo decidido este jueves por la Corte Suprema, el Gobierno nacional debe cumplir con los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795. Cabe recordar que tales artículos de la ley contemplan la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes, además de la actualización de la becas eastudiantiles. El fallo de los supremos deja en firme lo que había dispuesto la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuando ordenó la ibmediata aplicación de la norma. 

Desistimiento de la excusación y la presentación directa

La Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.

En consecuencia, el máximo tribunal desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa e intimó al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91.

La queja fue interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano  Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada. El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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