Deudas de la tarjeta: impiden al Banco de Córdoba debitarle más del 20% de sus haberes a una empleada

Un tribunal de Río Cuarto dictó una medida cautelar fundada en los principios de protección al consumidor. Regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La empleada que presentó la demanda asegura que siempre tuvo voluntad de pago “manifiesta y expresa” y que solicitó al banco una refinanciación. Foto: gentileza

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto, por mayoría, ordenó al Banco de Córdoba abstenerse de debitar de la cuenta sueldo de una empleada provincial más del 20% de sus haberes por deudas de tarjeta de crédito.

Esta medida cautelar rige hasta que sea resuelta la cuestión de fondo

El tribunal también pidió a la entidad financiera que remita un informe de los movimientos bancarios de la cuenta sueldo, indique el monto total adeudado e informe a qué conceptos o ítems fueron imputadas las retenciones efectuadas hasta el momento.

La agente pública que presentó la demanda aseguró que siempre tuvo voluntad de pago “manifiesta y expresa” y que solicitó al banco una refinanciación. Sin embargo, alegó que la entidad financiera no le brindó un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades económicas; sino que le continuaron reteniendo sus haberes en porcentajes que llegan hasta el 48%

En el voto mayoritario, los camaristas Jose María Herrán y Fernanda Bentancourt remarcaron que entre la empleada y el banco existe un contrato de consumo y, por lo tanto, el caso debe guiarse por los principios de protección del consumidor.

“La parte más débil de la relación es la aquí actora, en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital e incluso satisfagan de manera adecuada el deber de información”, expresaron.

Teniendo en cuenta estas circunstancias y el manifiesto peligro en la demora, los magistrados consideraron que debía dictarse una medida cautelar que “impida la consumación del perjuicio a la accionante”. Esto, ya que el trabajo de los empleados es su medio de vida, reglado en el caso por normas de derecho público, que tiene carácter de alimentario.

Los vocales enfatizaron que, si bien no se trata de un derecho absoluto e inalienable, las normas de derecho público han fijado como tope para afectar el pago de deudas el 20% de la remuneración de un empleado o funcionario.

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