"Ley Joaquín": la Provincia contará con un Régimen de Protección de las Víctimas de Delitos

La flamante norma aprobada por la Legislatura pretende reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela, protección, reparación y trato digno de las víctimas.
El proyecto original del Ejecutivo provincial fue compatibilizado con otras iniciativas de los legisladores Oscar Agost Carreño, Karina Bruno, Alejandra Ferrero, Julieta Rinaldi, Gregorio Hernández Maqueda y Dante Rossi. Foto: Legislatura de Córdoba

Este jueves la Legislatura convirtió en Ley el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos, a través de la sanción de la denominada “Ley Joaquín”, que lleva ese nombre en homenaje a Joaquín Sperani, el adolescente asesinado en Laboulaye en 2023 y establece un régimen de orden público e integral de derechos, garantías, asistencia, protección y reparación para las personas víctimas de delitos.

El proyecto del Ejecutivo provincial fue compatibilizado con otras iniciativas de los legisladores Oscar Agost Carreño, Karina Bruno, Alejandra Ferrero, Julieta Rinaldi, Gregorio Hernández Maqueda y Dante Rossi.

La flamante norma, acompañada por todos los bloques legislativos, modifica el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (Ley 8123).

En el recinto legislativo estuvieron presentes familiares de Joaquín Sperani: su padre Martín; la madre, Mariela Flores; y Nahuel Sperani, su hermano.

También participaron el secretario de Justicia de Córdoba, Leandro Goria; la subsecretaria de Asistencia a las Personas, Alicia Salusso, y el director de Política Judicial y Reforma Procesal, Pablo Sánchez Latorre, ambos del Ministerio de Justicia y Trabajo; la defensora Pública Penal, Ana Pagliano; el concejal de Laboulaye Matías Trobatto; además de Macarena López y Paola Pellegrini, en representación de la Fundación Estrellas Amarillas. 

Aspectos principales de la Ley

La “Ley Joaquín” propicia un Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos, a fines de reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela en materia de trato digno, información, participación, asistencia, protección y reparación, de manera de asegurar su efectividad en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente y con las garantías del debido proceso. 

Más precisamente, establece patrones de actuación para operadores estatales (judiciales y administrativos) orientados a asegurar, desde el primer contacto, una información clara y comprensible; a garantizar condiciones de accesibilidad y la provisión de apoyos cuando existan barreras; a reducir al mínimo las molestias derivadas de la intervención de la víctima y prevenir su revictimización; a disponer, con urgencia y proporcionalidad, medidas idóneas de protección; a asegurar una asistencia integral con enfoque interdisciplinario; y a promover vías efectivas de reparación del daño.

Parte de la premisa de que los derechos de la víctima deben ser exigibles y operativos, no meramente declarativos. Estipula un marco provincial sistemático que unifica criterios y establece obligaciones estatales claras, compatibles con la estructura del proceso penal y con el régimen de partes. 

Como aspectos importantes, la nueva ley indica que se deberá tratar a la víctima con dignidad, respeto y sensibilidad; se deberán adoptar medidas para evitar su revictimización; se le brindará atención y protección especial cuando exista situación de vulnerabilidad; y se deberán implementar medidas de ayuda y asistencia con la mayor rapidez posible.

La ley considera víctima a la persona directamente ofendida por la comisión de un delito; el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de la persona ofendida, cuando el delito hubiere tenido como resultado su muerte, desaparición o una afectación física o psíquica que le impida ejercer personalmente sus derechos; quien ejerza la responsabilidad parental, tutela, curatela o la persona designada judicialmente para ejercer funciones de apoyo, asistencia o representación, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o una persona con capacidad restringida; y quien sea considerado víctima, ofendido o resulte reconocido como afectado con intervención legítima en el proceso penal.

Los organismos del Estado provincial deberán actuar coordinadamente para una derivación adecuada y el intercambio oportuno de información pertinente, a fines de prevenir nuevos riesgos. Además, deberán actuar con debida diligencia, responsabilidad y profesionalidad en la recepción, atención, investigación, tramitación y juzgamiento de hechos delictivos.

Contempla un régimen complementario, para preservar la vigencia y operatividad de los regímenes especiales de protección, entre ellos violencia de género, violencia familiar, y delitos contra la integridad sexual, niñez y adolescencia.

Capacitación obligatoria

En uno de sus artículos, la “Ley Joaquín” también determina que los poderes Ejecutivo y Judicial deberán establecer programas de capacitación obligatoria y periódica sobre el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos, destinados al personal de las fuerzas policiales y de seguridad provinciales, agentes del Servicio Penitenciario Provincial, personal de institutos socioeducativos de adolescentes (incluido el Complejo Esperanza), personal de hospitales monovalentes o neuropsiquiátricos de gestión pública, y operadores judiciales, fiscales y defensores con competencia penal y juvenil.

Sus contenidos incluirán derechos humanos y uso racional de la fuerza, derechos de las víctimas, prohibición de tortura y tratos crueles, perspectiva de género e interseccionalidad, y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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