La Anmat prohibió la venta de una serie de productos de limpieza

 El organismo ordenó iniciar un sumario sanitario contra la firma responsable de "Maxus" y contra Johana Vanina Otero, identificada en el expediente como responsable de los productos.
 

La decisión se tomó luego de que se verificara que los productos no se encuentran inscriptos ante la Anmat, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente. Foto: ilustrativa.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes comercialización, distribución y publicidad en todo el país de una gran lista de productos de limpieza de una determinada marca. La medida abarca también a las ventas realizadas de forma online.

La prohibición de Anmat incluye todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectante, limpia piso, lavandina en polvo, limpiadores, cloro granulado para piletas, pastillas de cloro para piletas, alguicida para piletas, desengrasante, detergente lavavajillas, shampoo para auto, jabón para ropa, lustra muebles, cera y silicona para acabado de superficies, suavizante para ropa, quitamanchas y aromatizantes de la marca “Maxus”.

La decisión se tomó luego de que se verificara que los productos no se encuentran inscriptos ante la Anmat, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.

Pese a que la firma que sería responsable de los productos de marca “Maxus” se ubica en la calle Lisandro de la Torre al 4.100, localidad de Caseros, cuando Anmat consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos, se informó que no se encontraba registro en jurisdicción bonaerense.

Incluso, antes de dictar la prohibición, la Anmat ordenó iniciar un sumario sanitario contra la firma responsable y contra Johana Vanina Otero, identificada en el expediente como responsable de los productos, según el texto oficial.

Desde la Anmat se indicó también que la firma incumplió el artículo 1° de las resoluciones ex Ministerio de Salud y Acción Social 708/98 y 709/98, y el artículo 1° de las disposiciones Anmat 7292/98 y 7293/98.

Todo esto llevó a que se ordene la prohibición de los artículos a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura.

La disposición, que se mantendrá hasta tanto los productos se encuentren debidamente regularizados, lleva la firma del administrador nacional Luis Eduardo Fontana y ordena además comunicar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. La prohibición dispuesta también fue comunicada a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

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