Reforma laboral: reglamentan beneficios fiscales para empresas que regularicen trabajadores

Tras el respaldo judicial, el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que otorga beneficios fiscales a los empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado.
La medida quedó formalizada bajo el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y sus principales ministros. Foto: archivo.

Tras el respaldo judicial para avanzar en la implementación de la polémica reforma laboral, Javier Milei reglamentó este lunes uno de los capítulos clave de la iniciativa libertaria. Así quedó plasmado en el Decreto 315/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; su Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y sus ministro de Capital Humano, Sandra Pettovello y de Economía, Luis Caputo.

Allí, el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que otorga beneficios fiscales a los empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado. Para acceder a estos beneficios, entre los que se incluyen la reducción de las contribuciones patronales por el plazo de cuatro años, los empleadores deberán cumplir con una serie de requisitos.

La medida quedó formalizada bajo el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y sus principales ministros.

La puesta en marcha de este capítulo laboral ocurre tras el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que levantó la medida cautelar que mantenía suspendida la reforma. De esta manera, el Ejecutivo avanza con la implementación de beneficios para las relaciones laborales que se inicien y registren ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El régimen está diseñado para alcanzar a cuatro grupos específicos de trabajadores: personas que carecían de un empleo formal al 10 de diciembre de 2025, ciudadanos que hayan permanecido en situación de desempleo durante el semestre previo a su contratación, ex monotributistas que no hayan trabajado en relación de dependencia en el ámbito privado en los últimos seis meses, y trabajadores cuyo último empleo registrado haya sido en cualquier nivel del sector público (nacional, provincial o municipal).

La normativa aclara que las nuevas incorporaciones bajo este sistema no podrán exceder el 80% de la plantilla total del empleador. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de las condiciones obligará a la empresa a abonar las contribuciones adeudadas junto con las sanciones e intereses pertinentes, bajo la supervisión y control sistémico de ARCA.

Con información de NA

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