ARCA estableció nuevos cambios en Ganancias: a quiénes alcanza y qué modifica

La norma incorpora las previsiones necesarias para los sujetos que elijan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, según la Resolución General 5836/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Este régimen opcional se basa en las condiciones dispuestas por la Ley N° 27.799 y, según se argumentó, apunta a consolidar el sistema de Inocencia Fiscal por el cual el Gobierno nacional pretende que circulen ahorros de los residentes en el país. Foto: archivo NA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa para la determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

La norma incorpora las previsiones necesarias para los sujetos que elijan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, según la Resolución General 5836/2026 publicada en el Boletín Oficial.

Este régimen opcional se basa en las condiciones dispuestas por la Ley N° 27.799 y, según se argumentó, apunta a consolidar el sistema de Inocencia Fiscal por el cual el Gobierno nacional pretende que circulen ahorros de los residentes en el país.

Para ingresar a este mecanismo tributario, los contribuyentes deben realizar el trámite a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" en el sitio web del organismo. Para acceder al sistema es necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Bajo este sistema, el organismo “pondrá a disposición la información obrante en sus sistemas, así como aquella suministrada por responsables y/o terceros”.

Los usuarios pueden revisar la información precargada antes de enviarla.

Los responsables “podrán efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes” y luego deberán confirmar la presentación.

La normativa también aclara el procedimiento para corregir datos ya presentados.

El texto establece que “la presentación de declaraciones juradas rectificativas deberá efectuarse a través del régimen general o del régimen simplificado, según corresponda”.

Fuente: NA

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