Suspenden el artículo de la reforma laboral que nombra "esencial" a la educación para restringir el derecho a huelga
En respuesta a una presentación de la Unión de Docentes Argentinos (UDA), el Juzgado Nacional del Trabajo número 74, a cargo de José Ignacio Ramonet, resolvió este miércoles suspender la aplicación de la Ley 27.802, de "Modernización Laboral", en su artículo 101 inciso a, que califica a la educación como "servicio esencial" y en tal sentido exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel en las medidas de acción sindical.
La resolución de Ramonet alcanza a todos los docentes del país, de todos los niveles.
"Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones", sostuvo Sergio Romero, titular de UDA, al destacar la medida dispuesta por el Juzgado Nacional del Trabajo número 74.
La Federación Nacional de Docentes Universitarios (Conadu) destacó al respecto que hasta que exista sentencia definitiva, rigen las normas anteriores: la Ley 25.877 y la jurisprudencia previa a la reforma.
"El Poder Judicial está ejerciendo el control de constitucionalidad frente a políticas que vulneran derechos fundamentales, esto tiene impacto directo sobre la capacidad de acción sindical", subrayó Conadu.
Noticias relacionadas: