La Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral: "Vulnera derechos constitucionales"

El juzgado nacional del Trabajo aceptó la medida cautelar presentada por la CGT y frenó de manera provisoria 83 puntos de la ley aprobada recientemente, reconociendo que corren riesgo los derechos de las y los trabajadores. 

El juez aseguró que en el caso de de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos. Foto: archivo. 

La Justicia frenó la aplicación de 83 artículos de la Ley de Reforma Laboral que fue aprobada recientemente en el Congreso. Este lunes, el juez Raúl Horacio Ojeada hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió diferentes puntos de la norma, considerando que podrían "vulnerar derechos constitucionales".  

En el texto, el juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre el riesgo de “perjuicio inminente” para las y los trabajadores, señalando que ejecutar normativas como el Fondo de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”. 

La medida judicial implica un revés para el gobierno de Javier Milei que apuró el tratamiento del proyecto y anunció su aprobación como un eje trascendental de su gestión. Sin embargo, luego de la sanción la CGT elevó el reclamo a la Justicia y finalmente obtuvo luz verde: la norma será analizada en profundidad y por lo pronto 80 artículos no podrán aplicarse. 

Mientras el Congreso debatía el proyecto de ley, miles de personas se manifestaron en todo el país y acompañaron el paro general. Córdoba se sumó al reclamo. Foto: Lucrecia Bianchini / archivo LNM.

Incumple derechos

La resolución señaló que "la presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”. 

En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” porque, en el caso de de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos. 

El magistrado reconoció que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta, también, los aspectos “individuales comunes y homogéneos”  de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada" por las normas vigentes. 

La denuncia firmada por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significativa de la denominada Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero. 

Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye el texto. 

Fuente: con información de NA

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