El Gobierno libera el mercado eléctrico y amplía el negocio de los grandes generadores
El Gobierno profundiza la desregulación eléctrica, disponiendo una nueva flexibilización en el mercado mayorista y facilitando el ingreso de grandes usuarios, mediante la Resolución 293/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa amplió los márgenes de competencia de precios para generadores, aceleró la apertura de contratos bilaterales en el Mercado a Término y estableció un trámite de incorporación mensual y simplificado para industrias y grandes comercios.
De esta manera, la Secretaría de Energía puso en marcha una nueva fase dentro del proceso de normalización y ordenamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), introduciendo modificaciones a las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”.
El Ejecutivo explicó que los cambios se dan con el objetivo de fomentar la competencia económica en el despacho de generación, incrementar la profundidad del mercado de contratos bilaterales y eliminar trabas burocráticas para la demanda industrial y comercial.
En materia de costos de generación térmica con gestión propia de combustible, la normativa otorga un mayor margen de flexibilidad a las empresas generadoras para realizar ofertas por debajo de los valores de referencia del Costo Variable de Producción (CVP), buscando incentivar la competencia por el despacho a mínimo costo.
Se fija un cronograma de reducción gradual de los pisos y techos permitidos para la declaración del CVP en relación con el valor de referencia. El límite inferior de declaración se mantiene en el 75% para 2025 y 2026, bajará al 50% en 2027 y al 25% a partir de 2028.
Mientras que el límite superior se sostiene en el 25% para 2025 y 2026, se reducirá al 17,5% en 2027 y al 10% a partir de 2028. En cuanto a las declaraciones vinculadas al viejo Plan Gas.Ar, el porcentaje adicional máximo sobre el CVP de referencia se fija en el 0%.
Con respecto al Mercado a Término (MAT) de Energía, la resolución remueve en forma escalonada los topes cuantitativos de contratación que pesaban sobre las centrales de Generación Térmica al Spot y de Generación Hidroeléctrica al Spot con ingreso anterior al 1 de enero de 2025.
El nuevo cronograma para comprometer energía mediante contratos bilaterales libres con Grandes Usuarios del MEM (GUMA, GUME y GUPA) y Distribuidores para sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI) establece diferentes techos hasta fines de 2028.
Así, hasta el 31 de marzo de 2027 se podrá contratar hasta un máximo del 20% de la producción mensual. Del 1° de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, el límite se amplía al 60%. En tanto que del 1 de abril de 2028 al 31 de diciembre de 2028, la capacidad contratable se eleva al 80%. Mientras que a partir del 1° de enero de 2029 se elimina todo límite porcentual específico, habilitando la libre contratación del 100% con cualquier tipo de Demanda Spot.
Asimismo, la normativa aclara que las centrales conservan la facultad de contratar hasta el 100% de su producción mensual con distribuidores para abastecer la Demanda Estacionalizada No Cubierta.
Por otro lado, la Secretaría de Energía aprobó un nuevo “Procedimiento Simplificado para el Ingreso Mensual al Mercado Eléctrico Mayorista de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y Grandes Usuarios Menores (GUME)”, el cual sustituye el viejo esquema de tramitación por ventanas trimestrales.
Con esta modificación, la fecha de ingreso efectiva corresponderá al primer día de cada mes calendario, siendo el mes inmediato anterior considerado como el “Mes de Aprobación”. El nuevo procedimiento comenzará a aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2026, siendo enero de 2027 el primer “Mes de Aprobación” bajo esta modalidad.
Ya no se exigirá presentar copia sellada de la nota enviada a la distribuidora o prestadora de transporte (PAFTT) solicitando condiciones técnicas y económicas, lo que simplifica los plazos administrativos sin perjuicio de tener que convenir la Función Técnica de Transporte.
Las solicitudes se presentarán ante Cammesa hasta el último día hábil previo al mes de aprobación. El organismo dispondrá de 10 días hábiles para verificar los requisitos e informar a la autoridad de aplicación.
La Secretaría de Energía publicará las solicitudes en el Boletín Oficial durante 2 días hábiles. En caso de objeciones u oposiciones fundadas de otros agentes del mercado, el diferendo será remitido al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), el cual deberá resolver en un plazo máximo de 20 días corridos.
Fuente: NA