Basurales en la ciudad: la Municipalidad sumó 50 nuevas denuncias por arrojo ilegal de residuos

Los hechos que motivaron denuncias penales, se produjeron en sitios baldíos y espacios de la vía pública. Además de multas millonarias, también se realizaron ocho secuestros, entre autos y camionetas.
Arrojar residuos en la vía pública tiene fuertes sanciones. Además, el municipio ya denuncia penalmente a los titulares de los baldíos privados donde se generan basurales. Foto: captura video 

Para reducir y evitar la formación de nuevos basurales en la ciudad, la Municipalidad de Córdoba incorporó 50 nuevos casos y amplió la denuncia penal a titulares, conductores o acompañantes de vehículos que fueron registrados tirando basura en baldíos y espacios públicos de la ciudad.

Los hechos se repiten en baldíos y espacios abiertos de la vía pública donde vecinos bajan de sus autos y camionetas para desprenderse de basura de todo tipo en lugares no habilitados.

La Justicia Administrativa Municipal de Faltas denunció la posible violación del artículo 205 del Código Penal, que sanciona la desobediencia de medidas destinadas a evitar la propagación de enfermedades y de las obligaciones sanitarias vigentes.

Tras la orden de la fiscalía, se produjo el secuestro preventivo de ocho vehículos, los cuales quedaron a disposición de la Justicia.

Como material de prueba se aportaron actas de constatación, antecedentes catastrales y de vehículos, registros fotográficos y fílmicos, testimonios e informes técnicos de la Secretaría de Salud, en los cuales se declara el riesgo sanitario.

Sanciones actuales

Estas infracciones señalan incumplimientos a la Ordenanza N° 8116 (Higiene Obligatoria en Inmuebles y Construcciones) y la aplicación del Código de Convivencia Ciudadana, Ordenanza N° 12.468 y sus modificatorias.

Las sanciones contemplan desde multas leves hasta de alto impacto económico, la inhabilitación de carnet de conducir y otras. En este aspecto, el Código de Convivencia Ciudadana menciona:

-Art. 81 bis – Enfermedades transmisibles: 12 a 12.000 UEM
-Art. 208 – Falta de mantenimiento en predios: 50 a 200 UEM. En caso de inmuebles con superficie mayor a 3.000 m²: 200 a 2.000 UEM
-Art. 210 – Daño ambiental: 100 a 5.000 UEM
-Art. 219 – Arrojar residuos domiciliarios en baldíos: 200 a 2.000 UEM.

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