Milei dispuso que oficiales de las FF.AA. podrán ser funcionarios sin pasar a disponibilidad
Este lunes, a través de un decreto, Javier Milei le envió un nuevo guiño a las Fuerzas Armadas, estableciendo que los militares en actividad podrán ser funcionarios del ministerio de Defensa sin pasar a disponibilidad.
A través del DNU 34/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó la Ley 19.101 y permitió que los oficiales superiores se sumen al gabinete del teniente general Carlos Alberti Presti, el primer militar en ocupar ese cargo desde el regreso de la democracia.
La medida sucede a menos de 24 horas de que el ministro nombrara al contraalmirante Pablo Javier Barbich al frente de la Dirección General de Inteligencia (DGI) del Estado Mayor Conjunto (EMCO) de las Fuerzas Armadas.
El nuevo director de Inteligencia Militar es hijo del represor Alberto César Barbich, defensor ferreo del accionar militar y comparte con Presti el silencio respecto a su postura sobre los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, de los cuales fueron acusados sus respectivos padres.
Organismos de derechos humanos entendieron la designación como un ataque a la democracia, por darle lugar a oficiales con vínculos con la dictadura.
acusado de delitos de lesa humanidad Roque Carlos Presti, quien murió antes de ser juzgado. Foto: archivo NA
En un comunicado publicado en redes sociales, la cartera dirigida por Presti justificó la polémica medida señalando que la "urgente" necesidad operativa de "cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante".
El Gobierno remarcó que la diposición “se inscribe en una política de integración entre personal civil y personal militar en actividad dentro del Ministerio, fortaleciendo la conducción del sistema de defensa", al tiempo que “corrige una restricción que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las que resulta plenamente idóneo”.
El texto indica que la habilitación no aplicará a oficiales que hayan alcanzado los grados de Teniente General, Almirante o Brigadier General, ni a quienes se hayan desempeñado como Jefe del Estado Mayor Conjunto o Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, por tratarse de instancias que representan la culminación de la carrera militar.
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