Nueva norma: habilitan el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia

Mediante una resolución, la Secretaría de Transporte de Nación equiparó los servicios del transporte terrestre de larga distancia con los estándares que ya operaban en el sector aéreo. La norma establece la obligatoriedad de uso de un contenedor adecuado.
La resolución otorga a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos del servicio, ya que las empresas definirán qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos. Foto: archivo.

El Gobierno habilitó el transporte de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia. A través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, subsanó un vacío legal y equiparó los servicios de transporte terrestre con los estándares que ya operaban en el sector aéreo.

La Resolución 2076/2025 prioriza la seguridad vial y la salubridad: el traslado es regulado bajo condiciones estrictas. El animal no puede viajar suelto, es obligatorio el uso de un contenedor adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto y asegurado con el cinturón de seguridad.

El contenedor tiene tres ubicaciones posibles y autorizadas, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (siempre que se haya adquirido dicho pasaje). 

El "sujeto responsable" asume la tutela total del animal durante el viaje y es obligatorio portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera al momento del abordaje o fiscalización.

El dueño o la dueña es garante de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de su custodia y bienestar integral y se autoriza únicamente un animal doméstico por pasajero adulto.

La resolución otorga a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos del servicio, ya que las empresas definirán qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos.

Además, la norma habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

Es obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros. A su vez, las estaciones y paradas deben evolucionar para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de estos nuevos "pasajeros".

Cabe destacar que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas.

Fuente: NA

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