Sobreseyeron a una mujer de Alta Gracia que estaba imputada por la muerte de sus dos hijos con discapacidad

La medida fue tomada por el Juzgado de Control de Alta Gracia, utilizando la figura de "atipicidad". Explicaron oficialmente que se integró género, discapacidad y salud mental para analizar los roles de cuidado y las exigencias extremas del caso.
Foto ilustrativa: gentileza

El Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar, Género y Faltas con asiento en la ciudad de Alta Gracia dictó el sobreseimiento por atipicidad de una mujer que había sido imputada por homicidio calificado por el vínculo, en referencia a la muerte de sus dos hijos adolescentes, ocurrida en dicha localidad.

Los jóvenes poseían una severa discapacidad por la que requerían cuidados permanentes.

La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales (Ociji) involuntarias, quien colaboró con el Juzgado y efectuó el monitoreo de la inicial internación, comunicó personalmente a la mujer sobreseída, en lenguaje claro y asequible, el contenido de la resolución.

La Fiscalía de Instrucción requirió el sobreseimiento de la imputada a razón de su estado de salud mental, invocando la causal de inimputabilidad.

Ante la evidencia recabada, el Juzgado analizó la situación en función de la normativa vigente en materia de género, salud mental y discapacidad, refiriendo que coincidía con el pedido de sobreseimiento, pero disentía con el supuesto invocado.

La imputación se había efectuado en el marco de los delitos de omisión impropia (comisión por omisión). 

 “Los delitos dolosos de omisión impropia son propicios para develar coyunturas como estas. Al correr el foco de la pura comisión (delito doloso de comisión), en donde quien ejecuta la conducta deliberadamente ha ido en busca de la producción de un daño, en la omisión se impone un análisis minucioso acerca de roles, posiciones y funciones”, resaltó finalmente el Juzgado para dar sustento al sobreseimiento por atipicidad.

“No puedo pasar por alto las últimas Observaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República Argentina con relación al contenido y alcance del Derecho al Cuidado y su interrelación con otros derechos (OC 31/2025)”, señaló el Juzgado.

Y añadió: “En las visiones tradicionalistas sobre los roles de género y el ejercicio de la maternidad, fuertemente ligadas al modelo patriarcal, el cuidado se impone como una carga amorosa ligada a la función reproductiva. En esta versión las madres cuidan y los padres colaboran, lo que obliga a leer esos escenarios como territorios de labores principales y accesorias. Las primeras, para quienes maternan, las otras, para el resto”.

También destacó que “las personas con discapacidad deben ser consideradas como sujetos plenos de derecho, pero eso no supone ignorar que en algunos casos –como el de autos-, la demanda de cuidados puede ser extrema, máxime frente a un Estado en el que todavía no se han generado políticas concretas para el acompañamiento de quienes cuidan. Cuando estas concepciones estereotipadas se conjugan, las madres cuidadoras suelen quedar expuestas a exigencias excesivas”.

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