Opinión Miguel Rodríguez Villafañe 12/11/2025

Proteger el trabajo dignifica a las personas y a los pueblos

Existe el derecho al trabajo, que hace a la posibilidad de poder acceder a fuentes laborales. La Constitución Nacional establece, como obligación estatal, la de “proveer lo conducente ... a la generación de empleo”, (artículo 75, inc.19 de la Carta Magna).
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” (art. 23, inc. 1 Declaración Universal de los Derechos Humanis). Foto: gentileza

Por Miguel Rodríguez Villafañe (*)                      

El trabajo hace a la realización de las personas, las que naturalmente se sienten convocadas a trabajar y, esa vocación innata, tiene una gran proyección social. Desde siempre, es el presupuesto que permite planificar objetivos estables de mayor alcance, como el de constituir una familia, tener hijos, acceder a una casa, entre otros fines personales importantes a encarar. Además, anuda las generaciones y ayuda a formar comunidad, con historia común, presupuesto del sentimiento de Patria.

Deber de trabajar 

Como lo refiere la Constitución de la Provincia de Córdoba (CPCba), "El trabajo es un derecho y un deber fundado en el principio de la solidaridad social. Es una actividad y constituye un medio para jerarquizar los valores espirituales y materiales de la persona y de la comunidad; es fundamento de la prosperidad general", (art. 54 CPCba).  Y agrega, que es un deber de toda persona “trabajar en la medida de sus posibilidades”, (art. 38, inc. 10 CPCba).

Derecho al trabajo y protección ante el desempleo 

Existe el derecho al trabajo, que hace a la posibilidad de poder acceder a fuentes laborales. La Constitución Nacional (CN) establece, como obligación estatal, la de “proveer lo conducente ... a la generación de empleo”, (art. 75, inc.19 CN). 

También la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que tiene jerarquía constitucional, (art. 75, inc. 22 CN), determina, que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, (art. 23, inc. 1 DUDH).

No solo que hay que garantizar el acceso a un empleo sino asegurar su preservación debida del mismo y la CN determina, la necesidad de “la protección contra el despido arbitrario” y la “estabilidad del empleado público”. A su vez, a los representantes gremiales se les asegura “la estabilidad de su empleo”, para garantizarles la posibilidad de ejercer su función representativa, sin inseguridades en su trabajo, (art. 14 bis C.N. y otras normas).

Derechos del trabajador

También nuestra Constitución Nacional protege a las personas en su trabajo y dispone, que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. 

Asimismo, se reconocen los derechos sindicales, como la organización libre y democrática, “concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y el arbitraje; el derecho de huelga”, (art. 14 bis C.N. y otras normas).

Trabajo y familia

Como se ha dicho, el trabajo constituye la base que permite organizar la vida familiar, porque garantiza los medios de subsistencia que, generalmente, provienen del trabajo, con un ingreso dinerario adecuado y previsible.

En la Carta Encíclica “Laborem Exercens” (Sobre el trabajo Humano), del Papa San Juan Pablo II, del 14/09/1981, sostiene, que “el trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya que esta exige los medios de subsistencia, que el hombre adquiere normalmente mediante el trabajo. Trabajo y laboriosidad condicionan a su vez todo el proceso de educación dentro de la familia, ... que es, al mismo tiempo, una comunidad hecha posible gracias al trabajo y la primera escuela interior de trabajo para todo hombre”. 

En función de ello, se debe cuidar que pueda cumplir uno de sus fines básicos. Así, la Constitución Nacional dispone que el Estado, al proteger el trabajo, debe garantizar, “la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”, (arts. 14 bis y 75, inc. 22 CN, Convención Americana sobre Derechos Humano -CADH-Pacto de San José de Costa Rica- art. 17 y otras normas).

Reformas laborales

El gobierno de Javier Milei, como diagnóstico de situación económica que se vive, parte del principio que el problema económico del país radica en malas leyes laborales. Si bien muchos aspectos pueden ser perfectibles, ante situaciones novedosas que se presentan, de ninguna manera se puede eludir cumplir las bases constitucionales antes referidas. 

Retroceso filosófico

El tema laboral lo trata el gobierno nacional, al mejor estilo de Robustiano Patrón Costas, político salteño que supo decir, “lo que yo nunca le voy a perdonar a Perón es que, durante su gobierno, el negrito que venía a pelear por su salario se atrevía a mirarnos a los ojos. ¡Ya no pedía, discutía!”.

Resulta que ahora, a criterio del empleador, se pretende que los horarios de trabajo sean hasta 12 horas diarias flexibles, de esa manera, nunca la persona sabría sus horarios concretos de labor, porque podría exigírseles horas extras, en cualquier momento, no pagas y se haría un banco de horas extras, que el empleador las devolvería según sus criterios. También se tendría un salario dependiendo de la productividad; se autorizaría a la patronal a fraccionar las vacaciones, entre otras propuestas regresivas de derechos. 

Todo eso atenta contra los requisitos necesarios para que los trabajadores/as puedan tener su empleo prestado dignamente y organizar su vida y la de su familia, aspectos estos fundamentales, que deben ser garantizados, como lo dispone la constitución nacional y se ha mencionado.

Desempleo y cierre de fuentes de trabajo

Desde que asumió Javier Milei, se perdieron 54.176 empleos en el Estado nacional, además, una gran cantidad de trabajadores públicos están en situación de disponibilidad y con una inseguridad torturante en la que muchos y muchas no saben si quedaran afuera o no de su empleo y se los despide por correo electrónico. 

Mientras, el gobierno, perversamente, muestra como un triunfo el desemplear, sólo porque permite ahorrar para pagar intereses de deudas públicas, muchas de ellas odiosas e ilícitas. 

Asimismo, el actual el Gobierno nacional ha destruido más de 220.000 puestos de trabajo registrados y desaparecieron más de 15.564 empresas y otras están en concurso preventivo, por la recesión y la importación indiscriminada, (fideos de Albania y peras de China).

No se habla de la usura financiera

El Gobierno culpa a los trabajadores/as y a los jubilados del desequilibrio económico, en ningún momento analiza que la crisis económica radica en la política financiera usuraria que consiente y opera el gobierno. No se propone reformar la Ley de Entidades Financieras de la época del Proceso Militar y se tolera delitos de usura, como los que se dan, por ejemplo, en algunas financiaciones de tarjetas de créditos, que cobran intereses usurarios del 150 a 170 % anuales; o los que se pagan por el Estado a los bancos para mantener un dólar bajo ficticiamente o los que se abonan por determinadas deudas externas odiosas, ilegítimas y usurarias. 

Progresividad de los derechos

No se puede perder la firmeza en temas esenciales a la vida de nuestro pueblo y evitar retroceder. Además, lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos consagrados constitucionalmente, (art. 26 de la CADH).

(*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión.

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