El club River Plate de Inrriville deberá pagar una indemnización por la muerte de un niño

El trágico hecho ocurrió durante un evento en el quincho del club, en donde el pequeño de dos años accedió a la pileta y se ahogó. La Justicia determinó que el cerramiento perimetral no impedía el ingreso de las personas y destacó que no había personal de vigilancia.
El magistrado sostuvo que existió responsabilidad concurrente en la producción del evento dañoso y atribuyó la responsabilidad en un 80% al club demandado y en un 20% restante a la mamá y el papá del niño. Foto: Justicia de Córdoba.

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez condenó al Club Atlético River Plate de la localidad de Inrrivillede la localidad a indemnizar a la familia de un niño de dos años que murió tras caer en la pileta, durante un evento desarrollado en el predio fuera de la temporada de verano. 

El juez Edgar Amigó Aliaga consideró probado que la piscina tenía agua estancada casi al tope de su capacidad y con algas color verde. También concluyó que el cerramiento perimetral de la pileta “no cumplía acabadamente con la finalidad de impedir el ingreso de personas” y que no existía personal encargado de vigilar a las personas que circulaban por el sector. 

En la demanda de daños y perjuicios, los damnificados explicaron que su hijo desapareció cuando se encontraban en un evento en el quincho del predio y minutos después, lo encontraron sumergido en la profundidad de la pileta olímpica, ubicada a unos metros del lugar del festejo. Por su parte, el club demandado planteó como “eximente de responsabilidad” que la familia del fallecido omitieron el deber de vigilancia. 

Asimismo, refirió que el Club Atlético River Plate de Inrriville, en cuanto organización institucional, tiene un deber de previsión mayor que las personas que asisten a sus instalaciones. “Por ello, le es exigible la implementación de medidas de seguridad para evitar que ocurran sucesos desafortunados como el acontecido”, señala el fallo.

El magistrado sostuvo que existió responsabilidad concurrente en la producción del evento dañoso y atribuyó la responsabilidad en un 80% al club demandado y en un 20% restante a la mamá y el papá del niño.

La condena civil al club incluye el daño moral provocado a los padres y a la hermana de la víctima. En este sentido, el fallo aclara que, para efectuar la cuantificación del daño moral en el caso de la muerte de un hijo, el carácter inconmensurable del sufrimiento hace parecer escaso cualquier monto que se establezca.  

Asimismo, a modo de tutela preventiva, el magistrado impuso al club la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para proteger a los usuarios en caso de incidentes.

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