Condenan a Caminos de las Sierras a indemnizar a la familia de una chica que murió en un accidente

El juez Gustavo Andrés Massano consideró que el conductor perdió el control por el "efecto de hidroplaneo", producido por la falta de mantenimiento de la Ruta Provincial E-55. En el siniestro vial perdió la vida una adolescente que iba en el asiento delantero.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51a. Nominación de la ciudad de Córdoba dictaminó que la empresa Caminos de las Sierras deberá indemnizar a familiares de una adolescente que falleció en un siniestro vial. Los magistrados consideraron que el accidente ocurrido en la Ruta Provincial E-55, en 2018, se produjo por la falta de mantenimiento. 

En el choque perdió la vida Agostina Pace, y su novio, Octavio Quatrochi, resultó gravemente herido. 

El tribunal hizo lugar a una demanda presentada contra la concesionaria vial por los familiares de la joven fallecida, y condenó a la empresa a indemnizar a la madre y al padre, a una progenitora afín, a los abuelos, a los hermanos y al novio de la víctima, que manejaba el vehículo que protagonizó el siniestro.

El juez Gustavo Andrés Massano manifestó que el siniestro se produjo por el “efecto de hidroplaneo” que sufrió el automóvil como consecuencia del anegamiento de agua cerca del cantero central de la autovía. Según consta en la ivestigación, el conductor hizo “aquaplaning”, deslizándose por la ruta y derrapando de costado. Al dejar de patinar, tomó accidentalmente otra dirección y cruzó perpendicularmente la ruta, impactando de frente con otro automóvil que circulaba por la vía contraria. 

La sentencia destaca que entre la concesionaria vial y el conductor del automóvil existía una "relación de consumo". También puntualiza que el anegamiento de la carpeta asfáltica fue producido por "la falta de mantenimiento de los desagües existentes". Además, el fallo reconoció que dicha tarea era responsabilidad de la concesionaria vial, que incumplió con las obligaciones dispuestas por el estatuto del derecho de consumo. 

En particular, el juez Massano señaló que la empresa incumplió con obligaciones tales como el "deber de seguridad, el deber de cooperación y la obligación de informar". 

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