Adorni confirmó que el Gobierno apelará el fallo que frenó la disolución de Vialidad

Javier Milei insiste con cerrar el organismo. El vocero presidencial anticipó, en un breve mensaje en sus redes sociales, que el Gobierno "apelará la suspensión del decreto". La Justicia prohibió "reubicaciones, suspensiones, pases o supresión de estructuras".
La jueza en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, hizo lugar parcialmente a la cautelar de no innovar en el organismo, pero el Gobierno anunció que apelará el fallo. Foto: gentileza NA.

Horas después de el fallo de la Justicia que protege la Dirección Nacional de Vialidad, el vocero presidencial Manuel Adorni anticipó, en un breve mensaje en sus redes sociales, que el Gobierno "apelará la suspensión del decreto".  

El propio Adorni había anunciado la semana pasada en la Casa Rosada el cierre “definitivo” de la Dirección Nacional de Vialidad, de la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial y la Agencia de Seguridad Vial, organismos que fueron definidos como el eje de “la corrupción en la obra pública”.

En la tarde de este jueves, la Justicia suspendió por seis meses cualquier acto administrativo que derive del decreto que resolvió disolver Vialidad Nacional, al hacer lugar a una medida cautelar del gremio Sevina. 

La jueza en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, hizo lugar parcialmente a la cautelar de no innovar y ordenó al Estado nacional y al Poder Ejecutivo que se abstenga de “ejecutar cualquier acto administrativo, que derive” del Decreto 461/2025 del 8 de julio pasado, que dispuso  la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.

El gobierno de Javier Milei, de acuerdo a la resolución, no podrá disponer “reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad”.

“Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, afirmó la sentencia.

La magistrada argumentó que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “con jerarquía constitucional -en particular los Convenios N.º 87, 98 y 151- impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia”.

Fuente: NA

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