El TSJ dispuso que Cormecor no podrá funcionar a menos de 4 kilómetros de Villa Parque Santa Ana

La Justicia anuló parcialmente la licencia ambiental que posibilitaba la existencia del complejo de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) del Área Metropolitana de Córdoba a un kilómetro de la localidad.

Despejada la cuestión de la distancia, Cormecor cumpliría con los requerimientos ambientales. - Foto: Fauna Activismo Fotográfico

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló parcialmente la licencia ambiental que posibilitaba que el complejo de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) del Área Metropolitana de Córdoba de la empresa Cormecor, pudiera localizarse a sólo un kilómetro de la localidad de Villa Parque Santa Ana, en el Departamento Santa María.

Asimismo, se dispuso un mecanismo para que los vecinos tengan mayor participación.

Cabe mencionar que la lucha de la población de Villa Parque Santa Ana para que la planta de Cormecor no se instale en su ejido data de hace más de diez años y ha contemplado cortes de ruta, reclamos en la capital provincial y diversas presentaciones judiciales.

Según se explicó oficialmente, el complejo podrá ser instalado en la zona originariamente elegida (departamento Santa María), siempre que el borde externo del predio sea localizado, como mínimo, a cuatro kilómetros de la localidad de Villa Parque Santa Ana.

Además, la empresa responsable del proyecto, Cormecor SA, deberá adoptar una serie de recaudos técnicos (control de gases y olores, entre otros), al tiempo que también deberá asegurarse que los vecinos de Santa Ana cuenten con un representante en la Comisión Técnico-Social, que monitoreará si se cumplen las metas del emprendimiento. 

De esta manera, el TSJ hizo lugar, en forma parcial, a los recursos de apelación que Cormecor, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia habían planteado contra la sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación.

Esta última, al hacer lugar a la acción de amparo promovida por el municipio y por los vecinos de Santa Ana, había concluido que el sitio elegido (a solo un kilómetro de la localidad) no cumplía los requisitos socioambientales necesarios; tampoco, la sugerencia del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba de que el predio fuera situado a cuatro kilómetros del radio urbano. En su momento (años 2012 y 2014), el ISEA había sido convocado por la Municipalidad de Córdoba para que efectuara un estudio de zonas posibles para la instalación de Cormecor.

El Poder Judicial informó que, de acuerdo con el TSJ, dicha resolución había incurrido en una contradicción: "Esto, al haber hecho lugar a la acción de amparo sin haber declarado nulas las resoluciones administrativas que habían aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) y que habían concedido la licencia ambiental correspondiente para que el complejo operará a solo 1 kilómetro de VPSA. Por ende, como esta 'conservaba su plena validez y ejecutoriedad', el TSJ anuló parcialmente dicha autorización y prohibió la posibilidad de que CORMECOR funcionara a solo 1 kilómetro de VPSA. Esto, además, por considerar que, durante el procedimiento administrativo, la Secretaría de Ambiente había recomendado -y luego aprobado- que la denominada área 'buffer', destinada a impedir construcciones urbanas de tipo residencial, quedara circunscripta a solo '1 kilómetro de los límites del predio'. Ello, pese a que la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI), cuya intervención obligatoria exige la Ley de Políticas Ambientales (10.208), había aconsejado que el área “buffer” fuera de 2 kilómetros".

Los vocales del TSJ insistieron en que la Cámara dejó en pie la habilitación administrativa, que mantendría toda su validez y eficacia, mientras el emprendimiento se sitúe debidamente a cuatro kilómetros de Santa Ana, como mínimo, con “2 kilómetros de restricción absoluta para disponer del suelo y otros 2 kilómetros como zona ‘buffer’ (con uso especial)”.

Aclararon los magistrados, enfáticamente, que en ningún caso se puede interpretar que la acción de amparo estaba dirigida a que se ordenara una prohibición absoluta (de predios como el que propicia Cormecor), porque ello hubiera contravenido “las propias obligaciones que la Constitución Provincial impone al Estado: proteger el medio ambiente” a través de establecimientos que tienen una función sanitaria imprescindible.

En ese sentido, subrayaron que, según la Cámara, despejada la cuestión de la distancia, “el EIA realizado por Cormecor cumple, en general, con los aspectos ambientales en correspondencia con la realidad física y biológicas del área a afectar”.

En definitiva, el TSJ condicionó la autorización conferida a Cormecor a que cumpla una serie de recaudos, a partir de los cuales la Secretaría de Ambiente deberá complementar la actual licencia. Asimismo, ponderó que la resolución de la difícil y compleja causa prueba que el tema del tratamiento y disposición final de los RSU de los grandes conglomerados urbanos (como el Área Metropolitana Córdoba, con 2,4 millones de habitantes) “no debe considerarse como una suerte de tabú social”, sino que “tiene que ser afrontado con la seriedad y responsabilidad social que cabe”.

El TSJ fue terminante: “La presente causa ha abierto la oportunidad para asumir uno de los problemas ambientales más difíciles (el del destino de los RSU) y para gestionarlo de la forma más responsable, más rigurosa, más transparente, más participativa y con el mayor control (ciudadano, administrativo y jurisdiccional)”.

 

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