Desregulación del transporte: empresas podrán establecer libremente recorridos, horarios y precios

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto a través del cual se desregulan los servicios del Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distancia. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte y comenzará a implementarse en 60 días.
Genera preocupación saber qué pasará con aquellos pueblos y localidades que el mercado considere "no rentables". Foto: Télam

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto a través del cual se desregulan los servicios del Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distancia.

Según indicaron oficialmente, la medida generará beneficios para todos los actores del sector, como la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

Impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene más de 30 años de antigüedad.

El objetivo de la desregulación es lograr la liberalización y modernización del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.

En esta línea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, que pretende dar una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.

Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de "Silencio Positivo" ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.

En todos los trámites se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, aclararon.

A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, lo que, estiman, generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.

Este punto ha generado controversia, ya que se plantea con preocupación qué pasará con aquellos pueblos y localidades que el mercado considere "no rentables".

A su vez, las empresas tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.

En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

De esta manera, destacaron oficialmente, el Gobierno Nacional eliminaría "trabas innecesarias", garantizaría una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agilizaría los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector; lo que, a la postre, permitiría a los usuarios gozar con más competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre.

Fuente: NA

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