Aumentan las multas por infracciones de tránsito: las máximas costarían hasta dos millones de pesos

La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito estableció en $1.077 la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones, contemplada en la Ley Provincial de Transito 8560. Por la falta más leve, se podría llegar a pagar $129.240.
La medida considera el valor de la nafta súper, referido por la Fecac. Foto: gentileza

El viernes pasado, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito estableció en $1.077 la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones, contemplada en la Ley Provincial de Transito 8560.

La medida se tomó, considerando el valor de la nafta súper, referido por la Federación de Expendedores de
Combustibles y Afines del Centro de la República (Fecac).

A partir de esta modificación de valor, las infracciones leves, que son sancionadas con hasta 120 UF, podrían suponer una multa de hasta $129.240. En tanto, por las graves, sancionadas con hasta 375 UF, se podría pagar hasta $403.875; y por las muy graves, hasta $807.750 (750 UF).

Asimismo, se dispone que serán sancionadas con multas máximas de entre 1.200 y 2.000 UF ($1.292.400 a $2.154.000) el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimiento psicofísicos, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

La citada Ley establece, además, que "las multas, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sean infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del veinticinco por ciento sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine".

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