Ciberbullying: tras la exitosa mediación, sobreseen a una adolescente denunciada por amenazas
La causa se inició por la publicación en redes sociales de mensajes difamatorios y amenazantes sobre compañeros, profesores, directivos y padres de sus compañeros. Se dispuso que la joven haga una terapia en desintoxicación en redes.
Tras una mediación exitosa, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de Bell Ville sobreseyó a una adolescente de 14 años, que había sido denunciada por los delitos de amenazas calificadas e injurias. La joven había publicado, en Instagram, textos difamatorios y amenazantes en relación con algunos compañeros del colegio, profesores, directivos e, incluso, contra padres de sus compañeros. Los hechos fueron abordados como un caso de ciberbullying, esto es, el maltrato que sufre una persona menor de edad a través de medios electrónicos.
En la denuncia que dio origen a la causa se explicó que hay ciberbullying cuando la persona menor de edad es amenazada, humillada o molestada mediante la publicación de textos, imágenes, videos o audios en medios electrónicos tales como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, etc.
Desde el juzgado, en tanto, se puso énfasis en que la joven iniciara una terapia especializada en desintoxicación en redes sociales, que contó con la supervisión de especialistas de la Universidad Nacional de Córdoba, contactados por el mismo juzgado.
Al tratarse de una adolescente no punible, en concordancia con el marco legal vigente y el Acuerdo Reglamentario N° 1710 (que toma razón del Protocolo de Mediación con Prácticas Restaurativas para el fuero Penal Juvenil), el juzgado derivó la causa al Centro Judicial de Mediación de Bell Ville.
Luego de varios encuentros, la joven asumió un compromiso con los denunciantes y pudo arribarse a un acuerdo entre las partes. Asimismo, las mediadoras a cargo llevaron adelante el seguimiento previsto por ley.
La jueza Noelia Azcona destacó que, en la actualidad, la adolescente “está socialmente insertada y con actividades y logros acordes a su edad, alejada de las redes y con contención familiar y profesional”.
También recordó que, conforme a la Ley 9944, cuando se da por finalizado el seguimiento de la mediación -por considerarla exitosa-, el juzgado interviniente debe disponer el archivo definitivo de la causa, si se tratara de un adolescente no punible.
Fuente: Justicia Córdoba
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