El Gobierno modificó las tareas de las secretarías presidenciales y la Jefatura de Gabinete

En el texto se explicita que "las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las secretarías presidenciales General, Legal y Técnica y de Prensa.

El Decreto 110/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei y de los ministros que integran el Gabinete nacional. - Foto: archivo Télam

El Gobierno nacional oficializó este viernes la modificación de las tareas de las secretarías presidenciales y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de "lograr una gestión más eficiente", según se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

El Decreto 110/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei y de los ministros que integran el Gabinete nacional.

En el texto se explicita que "las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las secretarías presidenciales General, Legal y Técnica y de Prensa.

"Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo Nacional en forma directa", precisa el texto y agrega que "análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

De esta forma se sustituye el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 por el que indica que el jefe de Estado "determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial" y las "personas a cargo de las secretarías citadas tendrán rango y jerarquía de ministro”, sostiene el decreto.

Por otra parte, se incorporan las siguientes atribuciones del jefe de Gabinete de Ministros: "Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista" así como "entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación".

También la función "intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del Estado nacional con los ciudadanos”.

Sobre el final, el decreto ordena que se de cuenta al Congreso de las modificaciones.

Fuente: Télam 

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