Establecen como "colectivo" un amparo ambiental contra el municipio de Río Ceballos
El recurso fue presentado por una vecina, en su condición de afectada, para pedir detener el daño ambiental en la ladera oriental del cerro Ñu Porá.
La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” de un amparo ambiental presentado por una vecina del barrio Ñu Porá y lo incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos.
El objeto de la pretensión persigue, fundamentalmente, la tutela del derecho a un ambiente sano, a la vida y a la salud. Puntualmente, la presentación reclama que la Municipalidad de Río Ceballos adopte medidas preventivas para proteger el cerro Ñu Porá y a los habitantes que habitan en su base, frente a desprendimientos de suelo y aludes provocados por lluvias e inundaciones. También solicita que se recomponga y remedie el daño ambiental ya ocasionado, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente.
A su vez, la vecina solicitó que se haga cesar de manera progresiva en la ladera oriental del cerro aquellas actividades (tala, desmonte, movimientos de suelo y cobertura vegetal, construcciones, obras, entre otras) que puedan generar daños al ambiente y afectar a las personas que habitan en la base del cerro. Y que se prohíba definitivamente cualquier tipo de intervención, movimiento de suelo, remoción de cobertura vegetal, construcciones o acciones que impliquen la modificación y/o alteración del cerro en cuestión.
La resolución también detalló dentro de su objeto al pedido de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal sobre Uso y Ocupación del Suelo Río Ceballos, que incluye al cerro Ñu Porá dentro de la categoría “Zona Residencial”.
El tribunal consideró que, en este proceso, están en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al ambiente en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional (CN), art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley n.° 4915, porque el derecho a un ambiente sano (art. 41 CN) constituye un derecho de incidencia colectiva.
Como consecuencia del procedimiento fijado para los procesos colectivos, ordenó la registración definitiva de la presente causa en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos, a través del SAC, como 3) Amparo Ambiental, sub categoría a) Ambiente y la difusión en la página web del Poder Judicial de Córdoba.
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