El TSJ equiparó la pensión a veteranos de Malvinas con la jubilación mínima

El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el subsidio honorífico resulte alcanzado por el complemento previsional solidario.
Foto: Justicia Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el subsidio honorífico reconocido a los “Héroes de Malvinas” también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional” (art. 5, Ley n.° 10078 y sus actualizaciones). 

El Alto Cuerpo reconoció a un ex veterano de la disputa bélica de 1982 para que lo que perciba en concepto de pensión sea equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario. El Gobierno provincial, que era la parte demandada, sostenía lo contrario.  

El TSJ concluyó que la gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9, Ley n.° 9223), forma parte del régimen de la seguridad social.

Precisamente, tal reconocimiento ha sido impuesto para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras; contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas. 

De acuerdo con el TSJ, todo ello acredita la magnitud y el carácter extraordinario de la trama en la que debieron participar y que desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea; al menos, en la Argentina. Esto, justamente, es lo que explica, justifica y da sentido a la Ley n.° 9223 en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9), según los vocales del Alto Cuerpo. 

El TSJ sentenció que tal encuadre o marco conceptual no puede ser eludido ni relativizado. Como consecuencia, entendió que el cumplimiento estricto de lo perseguido por la Ley n.° 9223 resulta prioritario “para minimizar -o al menos intentar hacerlo las huellas que la guerra irremediablemente ha dejado en el ser de quienes, precisamente por ello, son reconocidos como héroes de guerra”. Y esto pasa a “tener significación y se torna exigible jurídicamente desde que trasciende el terreno de la mera reivindicación honorífica y moral”.

Los magistrados ponderaron que, desde la sanción de la Ley n.° 9223 (“Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra”), el Estado provincial ha buscado garantizar un completo conjunto de beneficios para los ex combatientes, que “va mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”. 

El TSJ infirió que el establecimiento de la “Pensión Héroe de Malvinas” por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional (compuesto también por el complemento solidario previsto por la Ley n.° 10078) contradiría manifiestamente lo legislado por la Ley n.° 9223, hasta casi privarlo de sentido. 

El tribunal subrayó que cualquier interpretación que se haga en esta materia no debe perder de vista que el Estado cordobés ha sido concebido y configurado, esencialmente, como un “estado social de derecho” (art. 1, Constitución provincial, CP) que, además, tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos” (preámbulo de la CP).

Por ende, según el TSJ, dicho encuadre repele el rigorismo que sostenía la parte demandada, que rechazaba la integralidad de la pensión reclamada. Lo contrario, según los vocales, “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”. 

Finalmente, los magistrados enfatizaron que, en un contexto de emergencia económica y social, el Estado provincial ha creado un complemento previsional solidario para garantizar a los beneficiarios de menores ingresos un haber que les permita afrontar las necesidades básicas. Como consecuencia, según el TSJ, no resultaría razonable privar al ex veterano, que se encuentra “en una especial situación de vulnerabilidad”, de la percepción de dicho aporte.  

Noticias relacionadas:

Incendio en Nueva Córdoba: hay cuatro afectados por inhalación de humo
Schiaretti entregó aportes a centros de jubilados de la ciudad de Córdoba

Te puede interesar

Micaela Albornoz no estaría en Córdoba y la búsqueda sigue vigente

Así lo informó el Ministerio de Seguridad de la Provincia, al tiempo que señaló que las pruebas reunidas descartan, por el momento, su presencia en esta provincia.

Choque fatal en la ruta 5, cerca de Villa General Belgrano: falleció un conductor de 86 años

El siniestro fatal ocurrió a la altura del kilómetro 84, entre Santa Rosa de Calamuchita y Villa General Belgrano.

Una mujer murió en un choque múltiple cerca de Sinsacate, en la Ruta 9

El siniestro ocurrió a la altura del kilómetro 764, entre Barranca Yaco y Sinsacate. Tres vehículos se vieron involucrados y las autoridades intentan determinar cómo se produjo la colisión.

Metalfor: marcharon en Noetinger por los sueldos adeudados y contra el cierre de la planta

La empresa pretende que caiga el peso de la crisis que atraviesa sobre los empleados. Adeuda sueldos y aguinaldo y ofreció pagar en largas cuotas el 65% de las indemnizaciones.

Tragedia en la Ruta 9: una mujer murió en un choque múltiple cerca de Sinsacate

El siniestro ocurrió a la altura del kilómetro 764, entre Barranca Yaco y Sinsacate. Tres vehículos colisionaron y seis personas fueron asistidas en el lugar. 

Búsqueda de Micaela Albornoz: Nación activó una recompensa para quien aporte datos útiles

El Ministerio de Seguridad de la Nación abonará cinco millones de pesos a quien aporte información concreta y verificable sobre la mujer desaparecida.