Violencia de género: reglamentan la Ley de Abordaje Integral para Víctimas
La reglamentación de la Ley -cuya autora es la senadora nacional por Córdoba, Alejandra Vigo- incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura a víctimas de violencia de género.
El Gobierno nacional reglamentó este jueves la Ley N° 27.696 que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género.
A través del Decreto 409/2023, firmado por el presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y la titular de la cartera de Género, Ayelén Mazzina, se aprobó la reglamentación de la Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género.
La normativa, sancionada el 27 de octubre de 2022, contempla la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales "un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas".
Se trata de la ley cuya autora es la senadora nacional por Córdoba, Alejandra Vigo, -quien presentó la iniciativa cuando era diputada-, y que fue aprobada por unanimidad en el Senado en octubre pasado. “Garantizar una asistencia integral de salud es determinante para erradicar la violencia contra las mujeres”, destacó Vigo.
La senadora e impulsora de la normativa recordó que en Córdoba la obra social provincial (Apross) fue la primera en brindar esta prestación y remarcó su satisfacción por este avance: “Es importante destacar que se pudo aprobar por unanimidad el proyecto en Diputados y Senadores porque logramos, con diálogo, vencer la grieta y que nos acompañaran los diferentes sectores”.
A partir de esta ley, están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, el PAMI y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados. En esa línea se incorporarán todas las "terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente".
También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género. Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos.
Junto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, la cartera de Salud llevará adelante las medidas necesarias para la capacitación y efectiva implementación del Protocolo.
Para acceder a esta cobertura, quienes la requieran deberán contar con constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales, o la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (Sicvg).
Fuente: Télam
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