La Corte se declaró incompetente en el reclamo de Córdoba al BCRA

Con la firma de tres de sus integrantes, la CSJN rechazó el planteo de la procuradora y determinó que la causa debe seguir en el Juzgado Federal 2.

La Provincia promovió una acción de amparo contra el BCRA ante el Juzgado Federal de Córdoba N° 2. - Foto: gentileza.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia originaria para intervenir en una causa que promovió la provincia de Córdoba contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para acceder al mercado de cambios y pagar su deuda externa. Resolvió, asimismo, que el expediente debe tramitarse en el Juzgado Federal de Córdoba N° 2.

En este sentido, la Provincia promovió una acción de amparo contra el BCRA ante el Juzgado Federal de Córdoba N° 2, para que deje sin efecto la comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.

Cabe recordar que el 9 de junio de 2023, Córdoba debía afrontar un pago de cerca de U$S 143 millones, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, debidamente registrado. En julio, octubre y diciembre de este año se producirán otros vencimientos de deuda por aproximadamente U$S 140 millones.

El 1° de junio de 2023, el BCRA difundió la comunicación cuestionada, en la que dispuso: “Establecer que lo previsto en el punto 3.17 de las normas de ‘Exterior y cambios’ resultará también aplicable, a partir del 2.6.23 inclusive, a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior”.

Se destaca que ese punto 3.17 establece la obligación del sector privado de limitar la cancelación de sus compromisos externos al 40% del capital, obligando a reestructurar el resto mediante su refinanciamiento con nueva deuda externa.

En su presentación, Córdoba señaló que esta restricción a la provincia implica causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público, afectando, consecuentemente, su autonomía constitucionalmente garantizada.

Aclaró, asimismo, que no pretende que el BCRA le venda las divisas para cancelar sus obligaciones, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto necesario para ello.

Destacó, también, que el Estado provincial obtiene sus recursos del cobro de tributos en moneda local y tiene derecho a utilizarlos como lo decidan sus autoridades, y agregó que, al momento de asumir el endeudamiento a saldar, el propio Gobierno Nacional dio su conformidad a través de una resolución del Ministerio de Economía de la Nación.

El 6 de junio de 2023, el titular del Juzgado Federal de Córdoba n° 2 declaró su incompetencia para entender en el caso y ordenó la remisión digital de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin perjuicio de ello, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación del BCRA y de sus actos de aplicación, para permitirle a la provincia acceder al mercado de cambios para comprar los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda.

La procuradora fiscal dictaminó que, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte.

Sin embargo, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, entendió que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal debe ser considerado como una “clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional” (competencia originaria de la Corte en los casos en que una provincia sea parte).

De este modo, se declaró la incompetencia de la Corte para intervenir de manera originaria y resolvió que el proceso continúe su trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba N° 2.

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